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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 164 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 164. Integración inicial del foro de jueces y juezas penales

Los Jueces y Juezas titulares de las Cámaras en lo Criminal, de los Juzgados Correccionales y de los Juzgados de Instrucción, de las cuatro Circunscripciones Judiciales pasarán a integrar el Foro de Jueces y Juezas Penales, manteniendo la remuneración correspondiente a las categorías que ostentan al momento de integrar el Foro.

Ejercerán las funciones de Juicio, funciones de impugnación ordinaria y funciones de Garantías de la siguiente manera:

a) A las ex Juezas y Jueces de Cámara, las funciones de Juez de juicio conforme se estableció en la presente ley.

b) A las ex Juezas y Jueces de instrucción y correccionales, las funciones de garantía conforme se estableció en la presente ley.

La Dirección de la Oficina Judicial podrá, en aquellos casos que resulte estrictamente necesario para garantizar la prestación del servicio, asignar de modo excepcional funciones de juicio, garantías y revisión a cualquiera de las Juezas y Jueces que integran el Foro.

El desempeño indistinto de las funciones a que refieren los artículos 26 y 27 del Código Procesal Penal no dará derecho a compensación salarial alguna, como así tampoco habrá compensación remunerativa por el desempeño jurisdiccional fuera de la Circunscripción de su residencia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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