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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 162 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 162. Contribución al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Judiciales

Se fija una contribución del dos por mil (2%) sobre el monto de todos los juicios contenciosos o voluntarios que se inicien en cada Circunscripción Judicial de la provincia, que tendrá como beneficiario al Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Río Negro, bajo las siguientes condiciones:

a) Destino: Los fondos recaudados en función de esta contribución serán destinados y afectados por el beneficiario y la beneficiaria a la obra social y lo que los Estatutos del mismo prevean.

b) Contribución mínima: La contribución mínima para cada juicio será equivalente al valor de un décimo (1/10) de Jus.

c) Juicios de monto indeterminado: En los casos de juicios de monto indeterminado se debe depositar la contribución mínima.

d) Forma de pago: La contribución aquí dispuesta se hará efectiva con una boleta de depósito especial, a nombre del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro, (Cuenta Específica) en el banco de depósitos oficiales o agente financiero de la provincia y regirán a su respecto las mismas normas que las previstas en el Código Fiscal para el pago del Impuesto de Justicia.

El banco suministrará por triplicado las boletas de depósito necesarias para el pago de esta contribución.



Provincia de Río Negro Artículo 162 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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