Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 152 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 152. Abogados y abogadas
Para ejercer la profesión de abogacía en la provincia, se requiere:
a) Poseer título de tal o el del doctorado respectivo, expedido por universidad oficial o privada y legalmente reconocida.
b) Inscribirse en la matrícula respectiva y estar colegiado o colegiada en la Circunscripción Judicial de su domicilio, de conformidad y con los alcances de la ley G nº 2897.
c) Fijar domicilio legal en la provincia y prestar juramento o promesa de fiel desempeño ante quien por ley corresponda.
d) No tener ni sanciones ni funciones que en forma permanente o transitoria impidan el ejercicio de la profesión.
e) Observar y hacer observar las "Normas de Etica Profesional" por la Federación Argentina de Colegios de Abogados, o las que las reemplacen y las normas estatutarias del Colegio de Abogados y Abogadas al que pertenezcan
Provincia de Río Negro Artículo 152 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 682. Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 642. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA Ley General de Obras Públicas La Pampa Artículo 24. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 461. Determinación de los puntos de pericia. Plazo Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 95. Efecto de la citaciónRecomendados
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro Artículo 61. Tribunal de Jurados Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 612. OBJETO DE LA PRUEBA Código Procesal Penal San Luis Artículo 40. Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Provincial para el Ejercicio Fiscal 2015 Río Negro Artículo 30. Autoriza en todo el territorio de la Provincia de Río Negro la realización de carreras de caballos Río Negro Artículo 11.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios