Ley General de Obras Públicas Artículo 24 Provincia de La Pampa
Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 24.
Las propuestas, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior en forma clara aparecerá la mención expresa de la licitación a que concurre y el nombre del proponente.El sobre nro. 1 contendrá:
a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra;
b) certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad;
c) sellado de ley que corresponda a las actuaciones.
La omisión de alguno de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo de la propuesta. La reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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