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Ley General de Obras Públicas Artículo 24 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley General de Obras Públicas La Pampa
Artículo 24.

Las propuestas, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior en forma clara aparecerá la mención expresa de la licitación a que concurre y el nombre del proponente.

El sobre nro. 1 contendrá:

a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al 1% (uno por ciento) del presupuesto de la obra;

b) certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad;

c) sellado de ley que corresponda a las actuaciones.

La omisión de alguno de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo de la propuesta. La reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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