Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 127 Provincia de Río Negro
Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 127. Requisitos
Para ser profesional de los Cuerpos Técnicos Auxiliares se requiere:
a) Título respectivo habilitante expedido por universidad nacional o privada legalmente autorizada.
b) Ser mayor de edad.
c) Ser de nacionalidad argentina con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía como mínimo.
d) Acreditación de la especialidad forense en la incumbencia.
e) Revalidación quinquenal de la especialización.
Provincia de Río Negro Artículo 127 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 5.190, 1 de Mayo de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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