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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 80 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 80.

Los Juzgados de Paz de Primera Categoría conocen:

a) en los asuntos contenciosos civiles, comerciales y medidas cautelares, de acuerdo al monto que se establece, y en los laborales en los casos del Artículo 189 de la Ley XIII - N.º 2. En los juicios laborales de pago por consignación, conocen sólo en los casos en que no se encuentra controvertido el derecho del acreedor demandado, aunque el monto es menor al establecido en el Artículo 189 de la Ley XIII - N.º 2;

b) en las demandas reconvencionales siempre que el monto total que sea materia del juicio no exceda de la suma establecida para su competencia;

c) en las infracciones previstas en el Código de Faltas, Ordenanzas Municipales y todo otro asunto que determinan las leyes especiales y en los que no es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal;

d) en cuestiones que se suscitan entre vecinos, el Juez de Paz puede intervenir a petición de parte mediante el procedimiento gratuito de audiencia verbal, utilizando métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la conciliación y mediación, aplicándose estos medios alternativos de resolución en las cuestiones cuyo reclamo patrimonial no supera el monto establecido de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del presente Artículo;

e) en los procesos sucesorios, testamentarios o ab intestato, cuando el valor del acervo hereditario no supera la suma que determina el Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta el valor fiscal en el caso de los inmuebles y el valor corriente en plaza en el caso de muebles y semovientes, en cuyo caso se presenta declaración jurada al iniciarse el proceso.

Si del inventario y avalúo practicado, resulta que los bienes de la sucesión tienen un valor mayor al establecido por este inciso, el Juez se declara incompetente y remite los antecedentes, previa notificación a las partes, al Juez en lo Civil y Comercial que resulte competente, proveyendo a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario. Para la tramitación de estos procesos se aplican las disposiciones que al respecto establece el Código Procesal, Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia;

f) en las demandas de desalojo por ocupaciones precarias, no emergentes de contratos de locación, cuando la valuación fiscal del inmueble no excede de la suma que el Superior Tribunal de Justicia determina; y en demandas de desalojos relativas a locaciones, cuando las sumas de alquileres adeudados no superan el monto establecido por el Superior Tribunal de Justicia;

g) en las cuestiones de violencia familiar y menores en riesgo, cuando se requiere de medidas cautelares de extrema urgencia para la protección de las personas y siempre que el hecho se produzca fuera del radio del Juzgado de Familia o con competencia en materia de familia o en materia de violencia familiar, el Juez de Paz local debe tomar las medidas que dispone la Ley XIV - N.° 6 (Antes Ley 3325), debiendo remitir dentro de los dos (2) días las actuaciones al Juez competente. En los casos que prima facie se encuentra acreditado el incumplimiento de las medidas dispuestas en los incisos a, b, c y h del Artículo 4 de la Ley XIV - N.° 6 (Antes Ley 3325), el Juez que las ordena puede decretar el arresto del denunciado, poniéndolo a disposición conjuntamente con las actuaciones al Juez Penal en turno, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a sus efectos;

h) llevar a conocimiento del Ministerio Pupilar los casos de orfandad, abandono material o peligro moral de los menores, sin perjuicio de las medidas de urgencia que él pueda adoptar;

i) homologación de acuerdos transaccionales alcanzados en actuaciones escritas o verbales;

j) toda medida de carácter urgente de protección de personas o que importa el cumplimiento de deberes o facultades atribuidas por otras leyes con la debida e inmediata comunicación al Juez y al Defensor Oficial competente;

k) otorgar permisos o certificar autorizaciones a menores para viajar a otras provincias o al exterior;

l) solicitar el auxilio de la Fuerza Pública cuando es necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

m) cooperar con los organismos competentes en la protección y preservación del medio ambiente;

n) en cuestiones municipales, entiende en los juicios de apremio hasta el monto que determina el Superior Tribunal de Justicia;

ñ) en las cuestiones en que supera la competencia del Juzgado y se tratan de personas de escasos recursos, el Juez actúa facilitando las medidas con el Defensor Oficial que corresponde; y o) en los asuntos que se les atribuyen por otras leyes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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