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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 174 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 174.

Los expedientes sólo pueden salir del Archivo, en virtud de una orden escrita emanada de Juez competente y por un término que no excede de sesenta días, vencido el cual el Jefe del Archivo solicita la devolución que no puede ser demorada sino por causa justificada, bajo pena de una multa de hasta veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de ministro del Superior Tribunal de Justicia para el que ocasiona el retardo, aplicable por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia con apelación ante el Cuerpo.

El importe de estas multas se destina a acrecentar el acervo bibliográfico de la Biblioteca del Poder Judicial.

Provincia de Misiones Artículo 174 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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