Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 149 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 149.
Habilitado el feriado por el ministro o vocal de feria, cuando el asunto ante el Superior Tribunal de Justicia o de las Cámaras de Apelaciones llega a estado de resolución, debe convocar a los demás miembros que son necesarios para la integración del Tribunal de feria.
Provincia de Misiones Artículo 149 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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