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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 107 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 107.

El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo las siguientes funciones:

1) es el Jefe del Ministerio Público, sobre el que ejerce superintendencia;

2) interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad llevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia;

3) dictamina en los conflictos de competencia que se suscitan entre los poderes públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal;

4) es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia debe intervenir el Ministerio Público, cuando dichas causas llegan a conocimiento del Superior Tribunal;

5) dictamina en las cuestiones que corresponde resolver a dicho Tribunal por vía de superintendencia;

6) controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por los códigos de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación de causas judiciales, pidiendo pronto despacho a los Jueces o Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales en cualquier clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público y deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando se vence el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;

7) deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponde, la acción contra el juez negligente;

8) expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulan los miembros del Ministerio Público dentro de las normas generales que dicta el Superior Tribunal de Justicia;

9) coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público;

10) asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo proponer las medidas que cree adecuada;

11) denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a quienes están sujetos a su Jurisdicción, conforme al Artículo 158 de la Constitución Provincial, teniendo a tal fin amplias facultades de investigación;

12) ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución, los códigos y leyes especiales y velar por su cumplimiento;

13) evacuar las vistas que le confiere el Presidente o el Superior Tribunal;

14) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley XIV - N.º 13, el Procurador General puede, por resolución fundada, designar al Fiscal o Fiscales que actúan como adjuntos del Fiscal interviniente en causas criminales.

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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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