Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 107 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 107.
El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo las siguientes funciones:1) es el Jefe del Ministerio Público, sobre el que ejerce superintendencia;
2) interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad llevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia;
3) dictamina en los conflictos de competencia que se suscitan entre los poderes públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal;
4) es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia debe intervenir el Ministerio Público, cuando dichas causas llegan a conocimiento del Superior Tribunal;
5) dictamina en las cuestiones que corresponde resolver a dicho Tribunal por vía de superintendencia;
6) controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por los códigos de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación de causas judiciales, pidiendo pronto despacho a los Jueces o Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales en cualquier clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público y deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando se vence el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;
7) deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponde, la acción contra el juez negligente;
8) expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulan los miembros del Ministerio Público dentro de las normas generales que dicta el Superior Tribunal de Justicia;
9) coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público;
10) asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo proponer las medidas que cree adecuada;
11) denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a quienes están sujetos a su Jurisdicción, conforme al Artículo 158 de la Constitución Provincial, teniendo a tal fin amplias facultades de investigación;
12) ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución, los códigos y leyes especiales y velar por su cumplimiento;
13) evacuar las vistas que le confiere el Presidente o el Superior Tribunal;
14) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley XIV - N.º 13, el Procurador General puede, por resolución fundada, designar al Fiscal o Fiscales que actúan como adjuntos del Fiscal interviniente en causas criminales.
Provincia de Misiones Artículo 107 Ley Orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios