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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 107 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 107.

El Procurador General del Superior Tribunal de Justicia tiene a su cargo las siguientes funciones:

1) es el Jefe del Ministerio Público, sobre el que ejerce superintendencia;

2) interviene en todas las acciones y recursos de inconstitucionalidad llevados a conocimiento del Superior Tribunal de Justicia;

3) dictamina en los conflictos de competencia que se suscitan entre los poderes públicos de la Provincia de los que debe conocer dicho Tribunal;

4) es parte legítima en las causas en que por las leyes en vigencia debe intervenir el Ministerio Público, cuando dichas causas llegan a conocimiento del Superior Tribunal;

5) dictamina en las cuestiones que corresponde resolver a dicho Tribunal por vía de superintendencia;

6) controla el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas por los códigos de procedimiento, referidas a los plazos para la terminación de causas judiciales, pidiendo pronto despacho a los Jueces o Cámaras de Apelaciones o Tribunales Penales en cualquier clase de asunto, por sí o por intermedio de los demás miembros del Ministerio Público y deduciendo con facultades amplias y sin limitación, los recursos y quejas tendientes a obtener una rápida administración de justicia, cuando se vence el término que la ley procesal fija para dictar sentencia definitiva o interlocutoria;

7) deducir de oficio o por denuncia de parte interesada ante quien corresponde, la acción contra el juez negligente;

8) expide las instrucciones y evacua las consultas que le formulan los miembros del Ministerio Público dentro de las normas generales que dicta el Superior Tribunal de Justicia;

9) coordina con el Superior Tribunal de Justicia las cuestiones de superintendencia que conjuntamente interesan al Poder Judicial y al Ministerio Público;

10) asistir cuando sea convocado, con voz y sin voto, a los acuerdos sobre cuestiones de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia pudiendo proponer las medidas que cree adecuada;

11) denunciar y/o acusar, según corresponda, ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios, a quienes están sujetos a su Jurisdicción, conforme al Artículo 158 de la Constitución Provincial, teniendo a tal fin amplias facultades de investigación;

12) ejercer las demás funciones que le confieren la Constitución, los códigos y leyes especiales y velar por su cumplimiento;

13) evacuar las vistas que le confiere el Presidente o el Superior Tribunal;

14) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 63 de la Ley XIV - N.º 13, el Procurador General puede, por resolución fundada, designar al Fiscal o Fiscales que actúan como adjuntos del Fiscal interviniente en causas criminales.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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