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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 85 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 85. POTESTADES

Corresponde además a los Jueces de Paz:

1.-Desempeñar las comisiones que les sean conferidas por los demás jueces o autoridades judiciales;

2.-Practicar medidas cautelares en asuntos que no sean de su competencia, siempre que fuere necesario, debiendo dar cuenta de inmediato al juez competente, dentro del plazo fijado en la Ley Procesal;

3.-Extender instrumentos públicos, con excepción de escrituras de transmisión de dominios o hipotecas de bienes raíces, cuando no existiere escribano de registro en la respectiva zona, pero deberán prevenir a los interesados, en el mismo instrumento, la obligación de hacerlos protocolizar dentro de los treinta días, cuando deban serlo por las leyes generales;

4.-Requerir el auxilio de la fuerza pública a la autoridad policial para el cumplimiento de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones;

5.-Proveer, en los casos urgentes, a la colocación de los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores dando cuenta de inmediato a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos que hubiere lugar.



Provincia de Jujuy Artículo 85 Ley Orgánica del Poder Judicial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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