Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 85 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 85. POTESTADES
Corresponde además a los Jueces de Paz:
1.-Desempeñar las comisiones que les sean conferidas por los demás jueces o autoridades judiciales;
2.-Practicar medidas cautelares en asuntos que no sean de su competencia, siempre que fuere necesario, debiendo dar cuenta de inmediato al juez competente, dentro del plazo fijado en la Ley Procesal;
3.-Extender instrumentos públicos, con excepción de escrituras de transmisión de dominios o hipotecas de bienes raíces, cuando no existiere escribano de registro en la respectiva zona, pero deberán prevenir a los interesados, en el mismo instrumento, la obligación de hacerlos protocolizar dentro de los treinta días, cuando deban serlo por las leyes generales;
4.-Requerir el auxilio de la fuerza pública a la autoridad policial para el cumplimiento de sus resoluciones o de las diligencias o comisiones;
5.-Proveer, en los casos urgentes, a la colocación de los menores que no tuvieren padres, tutores o guardadores dando cuenta de inmediato a la Defensoría de Menores e Incapaces a los efectos que hubiere lugar.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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