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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 70 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 70. INTEGRACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCION

La Cámara en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por tres (3) jueces letrados, quienes actuarán de manera unipersonal en el conocimiento y resolución de los procesos de su competencia, y tendrán su asiento en las ciudades de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, o en las que se determinen. La competencia territorial de cada Sala será la que determine la Ley específica.

Las Salas de la Cámara en lo Civil y Comercial conocerán y resolverán:

1) En los juicios por daños y perjuicios.

2) En los juicios por cumplimiento, incumplimiento, interpretación, recisión u otra controversia contractual cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la acción de escrituración.

3) En los juicios de nulidad de instrumentos públicos y de los contratos, excepto los previstos en el Inciso 11) del Artículo 81.

4) En los procesos por cobro de sumas de dinero, con excepción de las que sean de competencia de los juzgados de ejecuciones fiscales.

5) En los procesos que se promuevan en defensa de los derechos del consumidor.

6) En los juicios de prevención del daño.

7) En los procesos de amparo cuando se trata de acciones u omisiones entre particulares.

8) En los procesos de habeas data cuando el responsable o usuario del archivo, registro o banco de datos sea un particular.

9) En cualquier otro proceso que no tenga señalada una competencia especial en el Código Procesal Civil y Comercial, en esta Ley Orgánica y en las demás leyes aplicables.



Provincia de Jujuy Artículo 70 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 4.055, 19 de Marzo de 1984
Artículo 1 ...68 69 70 71 72 ...209

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Los nuevos comentarios en el sitio web

ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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