Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 70 Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 70. INTEGRACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCION
La Cámara en lo Civil y Comercial se dividirá en Salas. Cada Sala estará integrada por tres (3) jueces letrados, quienes actuarán de manera unipersonal en el conocimiento y resolución de los procesos de su competencia, y tendrán su asiento en las ciudades de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, o en las que se determinen. La competencia territorial de cada Sala será la que determine la Ley específica.
Las Salas de la Cámara en lo Civil y Comercial conocerán y resolverán:
1) En los juicios por daños y perjuicios.
2) En los juicios por cumplimiento, incumplimiento, interpretación, recisión u otra controversia contractual cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la acción de escrituración.
3) En los juicios de nulidad de instrumentos públicos y de los contratos, excepto los previstos en el Inciso 11) del Artículo 81.
4) En los procesos por cobro de sumas de dinero, con excepción de las que sean de competencia de los juzgados de ejecuciones fiscales.
5) En los procesos que se promuevan en defensa de los derechos del consumidor.
6) En los juicios de prevención del daño.
7) En los procesos de amparo cuando se trata de acciones u omisiones entre particulares.
8) En los procesos de habeas data cuando el responsable o usuario del archivo, registro o banco de datos sea un particular.
9) En cualquier otro proceso que no tenga señalada una competencia especial en el Código Procesal Civil y Comercial, en esta Ley Orgánica y en las demás leyes aplicables.
Provincia de Jujuy Artículo 70 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 4.055, 19 de Marzo de 1984
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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