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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 68 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 68. INTEGRACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCION

El Tribunal del Trabajo se dividirá en salas. Cada sala estará integrada por tres Jueces letrados, correspondiéndole el conocimiento y decisión de las causas que le atribuyen la Ley de la Magistratura y el Código Procesal del Trabajo, así como las demás leyes especiales.

Las salas tendrán asiento en la Capital de la Provincia, en San Pedro de Jujuy y en la ciudad o ciudades que se determinen, siendo su jurisdicción territorial, la que determina el Art.. 66º según sea su sede. (*) Segundo párrafo incorporado por Ley Nº 4.341.

Nota: Ver Ac. STJ del 24-09-1996 y Dec. 1386-G-1996



Provincia de Jujuy Artículo 68 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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