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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 49 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 49. SUPERINTENDENCIA

El Superior Tribunal de Justicia ejercerá la superintendencia del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la Provincia. Tendrá las siguientes potestades:

1.-Expedir acuerdos y disposiciones supletorias de la presente ley y las reglamentarias que juzgue oportunas para el régimen interno del Poder Judicial;

2.-Fijar el horario de los tribunales y de todos los organismos de su dependencia;

3.-Examinar las relaciones que le pasarán los jueces del movimiento, de sus respectivas dependencias, arbitrando las medidas correspondientes y conminar a los mismos al cumplimiento de sus deberes. Igualmente, el Superior Tribunal deberá efectuar visitas a los juzgados para enterarse del estado de las causas, adoptando las medidas que resultaron convenientes;

4.-Vigilar el Archivo de los Tribunales; la Mesa General de Entradas, Estadística y Registraciones (*) Debe entenderse "registro"; el Departamento de Jurisprudencia y Publicaciones; los médicos de Tribunales;

la Contaduría del Poder Judicial y las escribanías de registro; (**) Inciso 4º modificado por Ley 4.316 5.-Nombrar y remover a los empleados de la Administración de Justicia;

6.-Conceder licencia a los magistrados, funcionarios y empleados conforme a la presente ley y disposiciones reglamentarias;

7.-Determinar en caso de vacancia de algunos de los juzgados o ministerios públicos o por inasistencia de sus titulares, el magistrado o funcionario que debe reemplazarlo;

8.-Ordenar y registrar, en su caso, las inscripciones en la matrícula respectiva de los peritos y demás profesionales auxiliares de la Justicia;

9.-Prestar acuerdo al Poder Ejecutivo para el nombramiento de los escribanos de registro;

10.-Hacer la designación anual por sorteo, de diez (10) abogados de la matrícula, domiciliados en la provincia, para reemplazar a los magistrados y funcionarios en los casos que corresponda. Los indicados profesionales deberán acreditar los requisitos contenidos en el Art. 155 Numeral 3 de la Constitución Provincial. A los efectos el Superior Tribunal establecerá el día, hora y lugar fijados para celebrar el sorteo, haciéndolo conocer mediante partes de prensa a los medios de comunicación social tres (3) veces en cinco (5) días, correspondiendo que la última publicación sea efectuada con una anticipación no menos a una semana del acto en cuestión. De igual manera y con similar anticipación la aludida ceremonia será notificada al Colegio de Magistrados y al Colegio de Abogados de Jujuy. De todo lo actuado, con mención de los participantes, se labrará un acta por Secretaría de Superintendencia.

(*) Inciso modificado por la Ley 5.478.

11.-Sortear anualmente entre los contadores matriculados, la lista a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la ley de concursos;

12.-Vigilar la conducta de los magistrados, funcionarios, profesionales y empleados del Poder Judicial, pudiendo reprimir sus faltas conforme a la presente ley y la reglamentación (Ver Acordada 4/87) que dictará con excepción del Fiscal General cuyas faltas serán puestas en conocimiento de la H.

Legislatura;

13.-Llevar el registro de sanciones disciplinarias;

14.-Practicar, por lo menos dos veces al año, acampanados por los magistrados y funcionarios de la justicia en lo Criminal y Correccional, visitas generales de cárceles para comprobar su estado y escuchar directamente de los presos, los reclamos sobre el tratamiento que se les da sobre la marcha de los procesos, haciendo leer por los respectivos secretarios la relación del trámite y la planilla del estado de las causas; y tomar las medidas que estime convenientes para subsanar los defectos u omisiones que notare;

15.-Elevar al Poder Ejecutivo, antes del 31 de marzo de cada año y, fuera de esta oportunidad, cuando lo considere conveniente, una memoria e informe sobre el estado y necesidades del Poder Judicial, lo mismo que el proyecto de presupuesto, explicando y fundando los cambios y agregados al del año anterior;

16.-Disponer la publicación periódica de las sentencias que se dicten, conforme a la reglamentación que deberá establecer;

17.-Difundir públicamente y por lo menos una vez cada seis meses, el estado de la administración, de justicia, dando cuenta de su actividad, con especial referencia de las causas en trámite y pronunciamientos dictados;

18.-Ejercer las demás potestades y funciones que le atribuyan las leyes y los reglamentos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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