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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 48 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 48. POTESTADES DEL PRESIDENTE

Corresponde al presidente del Superior Tribunal de Justicia:

1.-Representar al Superior Tribunal en los actos protocolares, ante los otros poderes públicos y, en general, en todas sus relaciones con funcionarios, entidades o personas;

2.-Recibir y dirigir la correspondencia oficial, consultando al Superior Tribunal cuando lo estime necesario;

3.-Dirigir la tramitación de las causas hasta el estado de dictar sentencia, o conforme a las normas que fijare el Superior Tribunal;

4.-Cuidar el orden y economía del Tribunal y dependencias del Poder Judicial y ejercer las potestades de policía en el Palacio, sin perjuicio de las conferidas a otros jueces;

5.-Proveer en los casos urgentes sobre asuntos de administración y superintendencia, con cargo a dar cuenta al Tribunal cuando fuere necesario. Podrá en este sentido imponer suspensiones hasta por cinco días y arresto hasta dos días;

6.-Conceder licencia a los magistrados y funcionarios, y a los empleados del Superior Tribunal, hasta por diez días, pudiendo pasar los pedidos al acuerdo cuando lo estime conveniente;

7.-Efectuar visitas a los juzgados y a los demás tribunales y dependencias del Poder para enterarse del estado de las causas, adoptando las medidas que resultaron convenientes;

8.-Ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno o las acordadas del Superior, Tribunal.



Provincia de Jujuy Artículo 48 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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