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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 142 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 142.

La Carta Orgánica Municipal podrá reformarse en todas o cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 174 de la Constitución Provincial. En la Ordenanza de convocatoria se determinará si la reforma será total o parcial. La necesidad de la reforma deberá ser declarada por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa para reformar la Carta Orgánica corresponderá al Intendente, Concejo Deliberante o por iniciativa Popular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El Intendente, los miembros del Concejo Deliberante y demás autoridades correspondientes jurarán lealtad a esta Carta Orgánica dentro de los 30 (treinta) días de entrada en vigencia.

SEGUNDA: Las Ordenanzas, resoluciones y todo acto del Municipio que pueda producir efectos de alcance general, hasta la creación del Boletín Oficial Municipal, se publicarán por el medio que la norma determine.

TERCERA: A los fines de la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial Municipal, el Tribunal de Cuentas Municipal, el Tribunal Administrativo de Faltas, el Defensor del Pueblo y el Síndico estatuidos en esta Carta Orgánica deberá dictarse una Ordenanza, la que contemplará la situación económica financiera del Municipio para hacer operativa cada actividad.

CUARTA: El Departamento Ejecutivo debe entregar -al menos- un ejemplar de la presente Carta Orgánica a cada una de las instituciones educativas, y organismos e instituciones de interés público del Municipio Santa Victoria Este.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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