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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 30 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 30.

Agregada la prueba o vencido el término fijado para su producción, sin que los interesados la hayan urgido, se pasarán las actuaciones al Relator para que se pronuncie concretamente sobre el valor de dicha prueba y con su informe quedará el expediente para sentencia.

El Presidente dictará la providencia de autos para resolver y pasará el expediente al Vocal que tuviera a su cargo la división en la cual se efectuó el estudio, para que proyecte el fallo dentro de un término que no excederá de veinte (20) días. Proyectado el fallo, se pasará el expediente a los otros Vocales en el turno que se establezca por sorteo para que se expidan en un término que no excederá de cinco (5) días para cada uno. El Presidente votará en último término.

Con la opinión de los Vocales volverá el expediente a la división de origen para que redacte el fallo, que será dado en el primer acuerdo subsiguiente que el Tribunal realice.

La demora de los Vocales o del Presidente en expedirse, constituirá falta grave si fuere reiterada y podrá determinar su enjuiciamiento y separación.

La sentencia se notificará en la forma establecida en el artículo 27°.



Provincia de Buenos Aires Artículo 30 Ley organica del honorable tribunal de cuentas
Artículo 1 ...28 29 30 30 bis 31 ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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