Ley organica del honorable tribunal de cuentas (Ley organica del honorable tribunal de cuentas) Provincia de Buenos Aires
Ley organica del honorable tribunal de cuentas Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. El Tribunal de Cuentas es un órgano de control administrativo con funciones...
- Artículo 2. Para ocupar el Cargo de Presidente de Tribunal se requiere tener treinta...
- Artículo 3. No podrán ser miembros del Tribunal de Cuentas los concursados civilmente...
- Artículo 4. Los miembros del Tribunal deberán prestar juramento, ante el mismo, de...
- Artículo 5. El Tribunal determinará su organización interna a efectos de la realización...
- Artículo 6. El Presidente y los Vocales del Tribunal gozarán de las mismas prerrogativas...
- Artículo 7. El Presidente del Tribunal lo representa en sus relaciones con terceros, con...
- Artículo 8. Si el Presidente fuera inhabilitado o tuviera que ausentarse o no pudiera...
- Artículo 9. El Tribunal realizará por lo menos un acuerdo por semana, a cuyo efecto...
- Artículo 10. Los miembros del Tribunal pueden excusarse y son recusables por los...
- Artículo 11. Cuando por cualquier causa fuere necesario integrar el Tribunal por carecer...
- Artículo 12. Todos los Magistrados y funcionarios de la Provincia, están obligados a...
- Artículo 13. El quórum para sesionar no podrá ser inferior al de dos (2) Vocales y el...
- Artículo 14. Es facultad del Tribunal: 1. Examinar los Libros de Contabilidad y la...
- Artículo 15. El Tribunal es la única autoridad que puede aprobar o desaprobar...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda pública...
- Artículo 17. La Contaduría General, antes del 15 de Abril de cada año, formulará la...
- Artículo 18. Los Directores de la Administración o funcionarios que hagan sus veces de...
- Artículo 18 bis. A efectos de atender el control de las cuentas correspondientes al Sector...
- Artículo 18 ter. Para el estudio de las rendiciones de cuentas correspondientes a los...
- Artículo 19. A efectos de atender el control de la administración de los Municipios, el...
- Artículo 20. Las Delegaciones estarán integradas por un Auditor Jefe, Auditores,...
- Artículo 20 bis. Los funcionarios que integran las Delegaciones son asimilables en jerarquía...
- Artículo 21. Serán funciones de la Delegación: 1. Realizar el estudio integral de...
- Artículo 22. Serán funciones y obligaciones del Delegado: 1. Ejercer la jefatura del...
- Artículo 23. Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de Marzo...
- Artículo 24. Cada Intendente Municipal presentará al Concejo Deliberante al 31 de Marzo...
- Artículo 25. Cada Municipio deberá llevar los Libros que el Tribunal determine. La...
- Artículo 26. El Tribunal reglamentará el procedimiento para el estudio de las cuentas...
- Artículo 27. Si se tratare de las cuentas generales de la Administración provincial, se...
- Artículo 28. Si vencido el término acordado, no compareciere el funcionario a levantar...
- Artículo 29. Si compareciere el funcionario a quien se ha formulado cargo, efectuará en...
- Artículo 30. Agregada la prueba o vencido el término fijado para su producción, sin que...
- Artículo 30 bis. Si el H. Tribunal de Cuentas no dictara sentencia dentro del plazo fijado en...
- Artículo 31. Las resoluciones definitivas del Tribunal de Cuentas, podrán ser recurridas...
- Artículo 32. Si el Administrador declarado alcanzado cumpliere la sentencia depositando...
- Artículo 33. Si no se efectuare el depósito o no se interpusieran los recursos...
- Artículo 34. En todos los casos el Fiscal de Estado comunicará al Presidente del Tribunal...
- Artículo 35. Las decisiones del Tribunal tendrán fuerza ejecutiva y la acción que se...
- Artículo 36. El cobro judicial previsto en el artículo 33º de la presente ley, se...
- Artículo 37. El fallo que pronuncie el Tribunal, hará cosa juzgada, en sede...
- Artículo 38. Contra los fallos del Tribunal no habrá otros recursos que el autorizado por...
- Artículo 39. Para la revisión observará el siguiente procedimiento: 1. Presentada la...
- Artículo 40. Si el Tribunal revocara su anterior fallo y dejara sin efecto cargos...
- Artículo 41. Para los casos de procedimientos no previstos en esta ley, será de...
- Artículo 42. El estudio de la cuenta no podrá recaer sobre cuestiones de oportunidad,...
- Artículo 43. Nota de Redacción. Artículo vetado.
- Artículo 44. Respecto del Sumario de Responsabildiad, se seguirán los procedimientos...
- Artículo 45. El Tribunal editará un Boletín Trimestral con su doctrina administrativa,...
- Artículo 45 bis. El Tribunal de cuentas de la Provincia de Buenos Aires queda facultado para...
- Artículo 46. Las cuentas provinciales y municipales correspondientes a ejercicios...
- Artículo 47. Deróganse las leyes 4373 y 4568, Decreto Ley 892/55, Ley 8.038 y toda otra...
- Artículo 48. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declara a la Ciudad de San Nicolás como Capital Provincial del Patí Declaran Personalidad Destacada de la Política a Santiago Lázaro Rastelli Declaración de Ciudadana Ilustre de la Provincia de Buenos Aires a la Doctora en Física María Teresa Dova Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en la Ciudad de Mar Instituyen durante el mes de octubre la Semana de Concientización sobre el Síndrome Post-PolioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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