Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 29 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 29.
Si compareciere el funcionario a quien se ha formulado cargo, efectuará en un mismo escrito su defensa y ofrecimiento de prueba que hace a su derecho. El Presidente ordenará las diligencias probatorias solicitadas, fijando el término para su producción. Si el plazo excediera de treinta días, deberá ser aprobado por el Tribunal. Si la prueba no se produjera por omisión de las autoridades requeridas para ello, el Tribunal adoptará las medidas que se consideren necesarias a efectos de cumplimentar sus resoluciones, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 16°.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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