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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 18 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 18.

Los Directores de la Administración o funcionarios que hagan sus veces de las distintas dependencias provinciales previstas en el artículo 5º de la presente Ley, presentarán mensualmente rendición de cuentas ante la Contaduría General. El Tribunal determinará en su reglamento las formas en que esas cuentas deberán ser presentadas.

La Contaduría General, intervendrá conforme a su competencia y elevará al H. Tribunal de Cuentas las rendiciones mensuales, no pudiendo exceder la última elevación del 31 de mayo de cada año.

Aquellos entes, previstos en el citado artículo 5º, que por su organización no presenten rendición mensual o no estén obligados a presentar rendición ante la Contaduría General de la Provincia, deberán hacerlo ante el H. Tribunal de Cuentas.

El Tribunal podrá aplicar las sanciones establecidas en el artículo 16 contra los funcionarios que administren esos fondos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Ley organica del honorable tribunal de cuentas
Artículo 1 ...16 17 18 18 bis 18 ter ...48

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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