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Ley organica del honorable tribunal de cuentas Artículo 16 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Ley orgánica del honorable tribunal de cuentas Buenos Aires
Artículo 16.

En el ejercicio de sus atribuciones sobre el control de la hacienda pública o cuando se obstruyan sus actos o frente a la desobediencia a sus resoluciones, el Tribunal de Cuentas podrá aplicar:

1. Llamado de atención.

2. Amonestaciones.

3. Cargos pecuniarios hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio.

4. Multas, cuyos montos se graduarán entre dos (2) y veinte (20) sueldos mínimos de la Administración Pública Provincial, vigente al momento de la aplicación.

5. Nota de Redacción: Inciso 5) vetado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 16 Ley organica del honorable tribunal de cuentas LEY 10.869, 12 de Enero de 1990
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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