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Ley orgánica de tribunales Artículo 88 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 88.

El Defensor de Menores e incapaces tendrá las siguientes atribuciones:

1. Cuidar de los menores, huérfanos o abandonados por los padres, tutores o encargados; tratar de colocarlos convenientemente de modo que sean educados o se les de algún oficio o profesión que les proporcione medios de vivir.

2. En caso que los menores tengan bienes, tomará las medidas necesarias para su seguridad y para que se les provea de tutores.

3. Atender las quejas que se lleven por malos tratamientos dados a menores por los padres, parientes o encargados, poniéndolo en conocimiento de los asesores letrados, a fin de que éstos deduzcan las respectivas acciones judiciales, cuando procedieren, o tomará por si mismo las medidas convenienies para evitar los hechos que hubieren motivados esas quejas.

4. Recluir en lugares adecuados, con intervención de los asesores, los menores de mala conducta abandonados, cuyos padres, tutores o encargados lo solicitaren.

5. Retirar los menores del lado de los padres de mala conducta, con intervención del asesor de menores y colocarlos en lugares apropiados.

6. Inspeccionar los establecimientos de beneficencia y caridad que tuvieren a su cargo menores u otros incapaces e imponerse del tratamiento y educación que se les de, poniendo en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notare.

7. Hacer arreglos provisorios extrajudiciales con los padres, sobre prestación de alimentos a sus hijos ilegítimos.

8. Ejercer todos los demás actos convenientes para la protección de los menores, como lo haría un buen padre de familia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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