Ley orgánica de tribunales Artículo 88 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 88.
El Defensor de Menores e incapaces tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cuidar de los menores, huérfanos o abandonados por los padres, tutores o encargados; tratar de colocarlos convenientemente de modo que sean educados o se les de algún oficio o profesión que les proporcione medios de vivir.
2. En caso que los menores tengan bienes, tomará las medidas necesarias para su seguridad y para que se les provea de tutores.
3. Atender las quejas que se lleven por malos tratamientos dados a menores por los padres, parientes o encargados, poniéndolo en conocimiento de los asesores letrados, a fin de que éstos deduzcan las respectivas acciones judiciales, cuando procedieren, o tomará por si mismo las medidas convenienies para evitar los hechos que hubieren motivados esas quejas.
4. Recluir en lugares adecuados, con intervención de los asesores, los menores de mala conducta abandonados, cuyos padres, tutores o encargados lo solicitaren.
5. Retirar los menores del lado de los padres de mala conducta, con intervención del asesor de menores y colocarlos en lugares apropiados.
6. Inspeccionar los establecimientos de beneficencia y caridad que tuvieren a su cargo menores u otros incapaces e imponerse del tratamiento y educación que se les de, poniendo en conocimiento de quien corresponda los abusos o defectos que notare.
7. Hacer arreglos provisorios extrajudiciales con los padres, sobre prestación de alimentos a sus hijos ilegítimos.
8. Ejercer todos los demás actos convenientes para la protección de los menores, como lo haría un buen padre de familia.
Provincia de Mendoza Artículo 88 Ley orgánica de tribunales LEY 552, 5 de Diciembre de 1910
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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