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Ley orgánica de tribunales Artículo 154 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 154.

El oficial primero tendrá a su cargo la atención inmediata del público y tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

1.- Recibir los escritos que se presenten, siempre que se hallen en el papel sellado correspondiente y con el necesario para proveer y librar los oficios, mandamientos y demás diligencias de prueba que se pidiesen. Si así no fuese, el escrito no se pondrá al despacho hasta que no se llene esa formalidad.

2. Poner cargo bajo su firma a los escritos que se presentaren, con indicación del día, hora y minutos.

3. Poner especial cuidado en no tener discusión alguna con las personas que intervienen en la causa, bajo pena de destitución inmediata.

Si alguna persona faltare al respeto de la oficina, dará cuenta inmediatamente al secretario a los fines el caso.

4. No permitirá que los expedientes sean retirados sin su consentimiento y vigilará su foliatura antes de facilitarse a las partes.

5.- No facilitara expedientes a las partes cuando estas pretendan examinarlos con intervención de personas que no sean abogados o procuradores de número.

6.- No facilitará expedientes a nadie para ser sacados de la oficina sin el consentimiento del juez, tribunal de destitución.

7.- Deberá tener especial cuidado en que los auxiliares desempeÑen sus obligaciones con actividad y honradez.

8.- Cuidará que los escritos sean agregados a los expedientes inmediatamente después de su presentación, de tal manera que ellos queden al despacho el mismo día que se presenten.

9.- Cuidara que los expedientes se coloquen en el casillero correspondiente y que conserven sus carátulas intactas y sus fojas ordenadas,sin deteriorarse.

10.- Deberá vigilar que las cédulas para los receptores sean sacadas sin demora y las repartirá previo recibo del receptor, que se asentará en un libro especial llevado al efecto.

11.- Deberá exigir que los receptores devuelvan las cédulas y cumplan las demás diligencias que se les encomienden, en el término legal, o en el que se les hubiere designado, dando cuenta al secretario de cualquier falta u omisión a este respecto.

12. Distribuirá el trabajo a los auxiliares de la secretaría, conforme a su capacidad, y si las horas de oficina no fueran bastantes para el trabajo del día, dará cuenta inmediatamente al secretario, para que éste disponga lo necesario a este respecto.

13. Los auxiliares de secretaría estarán obligados a obedecer las órdenes de sus superiores, bajo pena de destitución, que, por intermedio de los jueces, podrán solicitar de la Suprema Corte los respectivos secretarios.

14. Tanto los oficiales primeros como los auxiliares, serán nombrados por la Suprema Corte, a propuesta de los jueces, indicados siempre por los secretarios.

15. Estos puestos se llenarán previo reconocimiento de la competencia, prefiriéndose a los que tuvieran práctica reconocida.

16. Los auxiliares estarán obligados a concurrir a la oficina a la hora que se les indiquen, sin que puedan alegar obligaciones determinadas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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