Imprimir

Ley orgánica de tribunales Artículo 102 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de tribunales Mendoza
Artículo 102.

El defensor de pobres y ausentes tendrá las siguientes obligaciones:

1. Patrocinar ante los tribunales a todas las personas que deben obtener declaratoria de pobreza, a los efectos de litigar en papel común, y patrocinar a los pobres declarados tales en los juicios a que aquella se refiera.

2. Patrocinar igualmente a todos los presos encausados criminalmente, que no tuviesen un defensor especial.

"Cuando con posterioridad a la iniciación de un juicio, se constatare que el patrocinado por el defensor oficial no estuviere en las condiciones requeridas por el código de procedimientos en materia civil para obtener los beneficios de pobreza, los honorarios devengados en dichas actuaciones se regularán conforme a la ley no 1042, debiendo ser abonados por aquél en beneficio del fisco."

(texto segun ley no 1551, art. 12)

3. Representar a los ausentes en los juicios de ausencia con presunción de fallecimiento y en sus secuelas, y a las personas de ignorado domicilio siempre que se haya justificado esta circunstancia enjuicio.

Arts. 46 y 49 del Código de Procedimientos Civiles. Las costas originadas en las circunstancias que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por aquellos en beneficio del fisco, e impuestas conforme lo establece la ley N. 1042."

4. ejercer el cargo de tutor o curador especial de los menores e incapacitados, en los juicios de remoción, rendición de cuentas,sucesiones, declaratorias de incapacidad y demás en que el derecho exija la intervención de un tutor o curador especial.

"Los jueces para preceder al nombramiento de tutor o curador especial sólo pueden fundarse en hechos reales y determinados que demuestren la necesidad de tal designación no pudiendo concebirse en ningún caso como presunción de derecho."

5. "Defender a los incapaces y denunciados como dementes, cuando concurran razones especiales de pobreza".

6. "Evacuar las consultas que le sean solicitadas por aquellas personas que sólo tengan lo necesario para su subsistencia y redactarlos, cuando razones de urgencia lo hicieren indispensable, los escritos respectivos en los que el sello y firma del defensor harán constar la procedencia de los mismos."



Provincia de Mendoza Artículo 102 Ley orgánica de tribunales
Artículo 1 ...101 101 bis 102 103 104 ...385

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse