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Ley orgánica de municipalidades Artículo 29 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 29. CAUSALES DE TACHAS Y OBSERVACIONES AL REGISTRO PROVISORIO

Esas tachas y observaciones podrán comprender:

a) inclusiones indebidas de extranjeros que no reunan las calidades legales;

b) inclusión de personas excluídas del registro municipal de electores, según el art. 17 de esta ley;

c) omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del art. 15;

d) inscripciones duplicadas en uno o varios registros departamentales.

Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.

Podrá también ser observado el registro provisorio por mala agrupación de los electores.

Los jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar los electores del art. 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.

Igualmente, están facultados para pedir a los intendentes municipales o cualquiera otra autoridad los informes que crean necesarios.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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