Ley orgánica de municipalidades Artículo 29 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 29. CAUSALES DE TACHAS Y OBSERVACIONES AL REGISTRO PROVISORIO
Esas tachas y observaciones podrán comprender:
a) inclusiones indebidas de extranjeros que no reunan las calidades legales;
b) inclusión de personas excluídas del registro municipal de electores, según el art. 17 de esta ley;
c) omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del art. 15;
d) inscripciones duplicadas en uno o varios registros departamentales.
Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.
Podrá también ser observado el registro provisorio por mala agrupación de los electores.
Los jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar los electores del art. 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.
Igualmente, están facultados para pedir a los intendentes municipales o cualquiera otra autoridad los informes que crean necesarios.
Provincia de Mendoza Artículo 29 Ley orgánica de municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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