Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 Artículo 8 Provincia de Corrientes
Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 Corrientes
Artículo 8.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, para que arbitre los medios necesarios a fin de establecer proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación y/o formación profesional en los distintos niveles de educación, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.
Provincia de Corrientes Artículo 8 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 LEY 6.587, 10 de Diciembre de 2021
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios