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Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 Artículo 8 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 Corrientes
Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, para que arbitre los medios necesarios a fin de establecer proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación y/o formación profesional en los distintos niveles de educación, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.



Provincia de Corrientes Artículo 8 Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27506 LEY 6.587, 10 de Diciembre de 2021
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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