Ley orgánica de municipalidades Artículo 169 Provincia de Mendoza
Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 169. TRAMITE DE LA RESOLUCION DE MUNICIPALIZACION
Para determinar la municipalización de un servicio público, deberá nombrarse previamente una comisión de tres concejales que unidos al Departamento Ejecutivo informe al respecto y proyecte las bases de la operación. Este dictamen pasará a consideración del Concejo Deliberante, quien resolverá la cuestión.
Resuelta la municipalización de un servicio público, el concejo dictará la ordenanza respectiva, no debiendo los gastos que demande su establecimiento pesar sobre el presupuesto ordinario de la comuna.
Provincia de Mendoza Artículo 169 Ley orgánica de municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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