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Ley orgánica de municipalidades Artículo 166 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 166. FACULTADES DE LOS INTERVENTORES

Los funcionarios provisorios y los interventores municipales, no podran sancionar ordenanzas ni crear nuevos gastos o gabelas, debiendo limitarse a convocar a elecciones, proveer a todo lo necesario para su realizacion en forma legal y al normal funcionamiento de las oficinas municipales que correspondan.

Cuando razones de urgencia hagan necesario dentro del período de acefalía el ejercicio de algunas de las atribuciones otorgadas a los H. Concejos Deliberantes por la presente ley, quedarán facultados a ello los intendentes o interventores municipales previa autorización, por decreto del poder ejecutivo provincial la que será otorgada en acuerdo de ministros en aquellos casos en que se requiera sanción del H. Concejo Deliberante por mayoría absoluta o de los dos tercios. A pedido de las partes, cuando justificaren una razón de urgencia, el Poder Ejecutivo entenderá a su vez en los recursos que de acuerdo a los arts. 117, y 118 y 149 competen resolver a los H. Concejos Deliberantes o comisiones especiales integrados por sus miembros.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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