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Ley orgánica de municipalidades Artículo 149 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 149. JURISDICCION CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA

Dentro de los treinta días de quedar una gestión particular en estado de resolver, las autoridades municipales deberán dictar su resolución. Las decisiones de la intendencia, que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones municipales, son apelables ante el concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables.

Cualquier particular damnificado con las resoluciones del concejo, podrá ocurrir dentro de los treinta días por la vía contencioso administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. Se entenderá que hay denegación tácita cuando estando el asunto en estado de dictarse resolución y pedida por el interesado, no se dictare en el término de sesenta días desde la presentación del petitorio, salvo cuando el concejo se hallase en receso en cuyo caso, el término principiara a correr desde el comienzo de las primeras sesiones ordinarias.



Provincia de Mendoza Artículo 149 Ley orgánica de municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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