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Ley orgánica de municipalidades Artículo 149 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 149. JURISDICCION CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVA

Dentro de los treinta días de quedar una gestión particular en estado de resolver, las autoridades municipales deberán dictar su resolución. Las decisiones de la intendencia, que no se refieran a las penalidades por faltas o contravenciones municipales, son apelables ante el concejo dentro de los cinco días de notificadas, salvo que se trate de asuntos cuyo monto sea menor de cincuenta pesos, que serán inapelables.

Cualquier particular damnificado con las resoluciones del concejo, podrá ocurrir dentro de los treinta días por la vía contencioso administrativa ante la Suprema Corte de Justicia. Se entenderá que hay denegación tácita cuando estando el asunto en estado de dictarse resolución y pedida por el interesado, no se dictare en el término de sesenta días desde la presentación del petitorio, salvo cuando el concejo se hallase en receso en cuyo caso, el término principiara a correr desde el comienzo de las primeras sesiones ordinarias.



Provincia de Mendoza Artículo 149 Ley orgánica de municipalidades
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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