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Ley orgánica de municipalidades Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley orgánica de municipalidades Mendoza
Artículo 13. JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

Quedan comprendidos obligatoriamente todos los empleados municipales de la Provincia que se nombren en adelante, en las disposiciones de la ley 716, modificada por la ley 972, sobre jubilaciones y pensiones. Las personas que hayan servido en las administraciones municipales con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán expresar dentro del término de seis meses de su promulgación si se acogen a los beneficios de la ley 972, que a este efecto se considera prorrogada, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en la ley no 716.



Provincia de Mendoza Artículo 13 Ley orgánica de municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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