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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 57 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 57.

Se faculta al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de 90 días, como máximo, a partir de la sanción de esta ley fije, en Acuerdo General de Ministros, las competencias y responsabilidades de las secretarías y subsecretarías de cada ministerio.



Provincia del Neuquén Artículo 57 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 60

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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