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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 67 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 67.

1. Los partidos reconocidos que cumplan con lo dispuesto en el articulo 65, tendrán un plazo de tres (3) meses para acreditar el requisito del numero mínimo de afiliados exigido por el articulo 8, apartado 5. Dicho plazo computara a partir de la entrega por la autoridad de aplicacion, al veedor de las fichas de afiliacion que establece el articulo 28, inc.C). La apertura del registro de afiliados se realizara durante todo el período que se fije en el presente apartado.

Se declara la caducidad de la afiliaciones que existieren en todos los partidos politicos al momento de entrar en vigencia la presente ley.

a todos los efectos, solo serán validas las afiliaciones registradas en las fichas a que se hace referencia en el presente apartado.

2. Dentro del mismo plazo, cada partido deberá presentar la adecuación de la declaracion de principios, de las bases de accion politica y de la carta organica según corresponda. Dentro de los quince (15) días de producida tal presentación la autoridad de aplicacion resolverá, previo dictamen fiscal, si los documentos referidos se encuentran debidamente adecuados a las presentes normas o los observara indicando con precisión los aspectos cuestionantes.

3. Presentada la documentación que acredite el cumplimiento del requisito mínimo de afiliados que exige el articulo 8, apartado 5, la autoridad de aplicacion deberá expedirse acerca del reconocimiento definitivo dentro del plazo de quince (15) días.

4. Dentro de los noventa (90) días de la notificación del reconocimiento definitivo, que recién podrá peticionarse una vez finalizado el termino de afiliacion del apartado 1, del presente articulo, las autoridades partidarias deberán convocar y haber realizado las elecciones internas para constituir las nuevas autoridades del partido conforme a las disposiciones de sus respectivas cartas orgánicas, siendo de aplicacion en lo pertinente lo establecido en el articulo 8, apartado 7.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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