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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 66 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 66.

El veedor tendrá las funciones de supervisar y controlar:

a) Los procesos de afiliacion garantizando amplia libertad e igualdad de oportunidad y la confección del padrón de afiliados;

b) la convocatoria a elecciones internas y medidas de difusión pertinentes;

c) La recepción y aprobación de candidaturas;

d) La organización y control del acto electoral.

La gestión del veedor finalizara una vez instaladas todas las autoridades partidarias.

La autoridad de aplicacion tendrá las mas amplias facultades en cuenta a precisar las funciones de los veedores, teniendo en cuenta que el objetivo de su designación es el de asegurar que los procesos de afiliacion y de elección de autoridades partidarias cumplan acabadamente con los principios y disposiciones de la presente ley.

El veedor dará cuenta del estado de su gestión a la autoridad de aplicacion cuantas veces esta lo requiera y en especial informara sobre el desarrollo y resultado del proceso de afiliacion al momento en que se acredite el cumplimiento del recaudo de afiliados mínimo y una vez concluidas las elecciones de autoridades partidarias y antes de proceder a su proclamación y puesta en funciones.

Los veedores serán funcionarios del Poder Judicial de la provincia, en caso de que ello no fuera posible podrán designarse uno o mas abogados de la matricula a los cuales la autoridad de aplicacion fijara una remuneración mensual por todo concepto equivalente a la que perciba un Secretario de Cámara.-

Provincia de Mendoza Artículo 66 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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