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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 65 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Mendoza
Artículo 65.

Dentro del plazo de treinta (30) días a contar de la vigencia de la presente ley, los partidos politicos provinciales y municipales que se encuentren reconocidos, deberán presentarse ante la autoridad de aplicacion manifestando expresamente, por medio de apoderados, su decisión de reorganizarse de acuerdo con estas normas, solicitando la designación del veedor que prevé el articulo 67.

La no presentación dentro del plazo precedente ocasionara la caducidad de la personería jurídico-politica de pleno derecho.

las autoridades de los partidos mantendrán la prórroga de sus mandatos hasta la asunción de las autoridades definitivas.

Cuando mediaren graves deficiencias en el período de reorganización partidaria, la autoridad de aplicacion, a pedido de parte o de oficio, podrá remover a las autoridades con mandato prorrogado y adoptar las providencias conducentes para dar cumplimiento al propósito señalado.-

Provincia de Mendoza Artículo 65 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...74

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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