Ley orgánica de las municipalidades Artículo 193 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 193.
Diariamente, con visación de la Contaduría, el Tesorero deberá presentar al Departamento Ejecutivo un balance de ingresos y egresos, con determinación de los saldos que mantenga en su poder.
Provincia de Buenos Aires Artículo 193 Ley orgánica de las municipalidades
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Reglamento de normas de etica profesional de los abogados Entre Ríos Artículo 50. De respetar y hacer cumplir convenios Ley orgánica de tribunales Mendoza Artículo 23. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.324 Santa Cruz Artículo 5. Adhesion a la Ley Nacional 25.917. Regimen de Responsabilidad Fiscal y del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Buenos Aires Artículo 9. Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta Artículo 143. EmpréstitosPublique la información de sí mismo
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