Ley orgánica de las municipalidades Artículo 148 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 148.
Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto. La selección se efectuará entre los inscriptos en la especialidad requerida, según los antecedentes que registren.
Para los que igualen condiciones, la determinación se realizará por sorteo.El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras públicas.
La precitada declaración de incompetencia deberá ser fundada y ser reconocida por el Departamento Ejecutivo.
Si circunstancias muy especiales lo exigieran, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos a que se refiere este artículo.
Los honorarios que las Municipalidades deban pagar en los casos aludidos de contratación de profesionales se adecuarán al arancel profesional y serán imputados a la partida fijada para abonar la obra.
Provincia de Buenos Aires Artículo 148 Ley orgánica de las municipalidades
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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