Ley orgánica de las municipalidades Artículo 135 Provincia de Buenos Aires
Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 135.
Considérase obra por administración aquella en que la municipalidad toma a su cargo la dirección y ejecución de los trabajos por intermedio de sus organismos, así como también la adquisición, provisión, arrendamiento, adecuación o reparación de máquinas, equipos, aparatos, instalaciones, materiales, combustibles, lubricantes, energía, herramientas, y demás elementos necesarios, afectando personal municipal o contratando mano de obra.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para resolver la realización por administración de cualquier obra pública municipal, cualquiera sea el monto del presupuesto oficial de la misma.
Además, si se desechan propuestas de una licitación o no se hubieren presentado, se podrá encarar la ejecución de la obra por administración.
El personal que componga la mano de obra deberá ser el que reviste en la municipalidad. En el caso que sea insuficiente, se podrá designar personal temporario. El gasto que demanden las señaladas designaciones no podrá ser superior al crédito previsto para mano de obra en el presupuesto oficial, debiendo computarse en este rubro, a los efectos de determinar las posibilidades de designación de personal temporario, las retribuciones del personal permanente que se afecte a los trabajos. El personal temporario designado para una obra cesará indefectiblemente al término de los trabajos.
Las retribuciones del personal permanente se atenderán con las partidas correspondientes del Presupuesto de Gastos, y la del personal temporario, con imputación al crédito de la obra.
Las adquisiciones y contrataciones de ítem de obras o servicios, se deberán realizar de conformidad con las normas respectivas de esta ley.
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