Imprimir

Ley orgánica de las municipalidades Artículo 103 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 103.

La votación de la Asamblea se registrará nominalmente consignándose en acta los miembros que lo hicieron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose esta consignación se entenderá que hubo unanimidad.

La Asamblea designará, además del Presidente y Secretario, un concejal y un mayor contribuyente para redactar el acta y firmarla, la que llenado este requisito, quedará de hecho aprobada.

Este trámite se terminará dentro de las cuarenta y ocho horas de levantada la sesión de la Asamblea.



Provincia de Buenos Aires Artículo 103 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...101 102 103 104 105 ...300

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse