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Ley Orgánica de la Administración de Justicia Artículo 54 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica de la Administración de Justicia San Luis
Artículo 54.

Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, en el marco de la competencia que el Artículo 41 de la Ley Nº IV-0700-2009 de Mediación Judicial asigna al Superior Tribunal de Justicia:

1) Participar en el planeamiento de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo de la mediación en el territorio provincial y ejecutar las mismas;

2) Elaborar propuestas tendientes a la promoción de la utilización, difusión y desarrollo de los medios alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos;

3) Encargarse del Registro de Mediadores Judiciales y Extrajudiciales y llevar un legajo personal de cada uno de ellos;

4) Organizar la publicación en el sitio web del Poder Judicial del Registro de Mediadores Judiciales, manteniendo actualizada la información;

5) Llevar un Protocolo de los Autos interlocutorios del Superior Tribunal de Justicia de otorgamiento, renovaciones, suspensiones y bajas de las matrículas de Mediadores, aplicación de sanciones y multas a las partes intervinientes en el proceso de mediación, de otorgamiento de habilitaciones a los Centros Privados de Mediación y de sanciones a los Mediadores Judiciales que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley de Mediación Judicial y Extrajudicial;

6) Tramitar las actuaciones correspondientes al Tribunal de Disciplina de Mediación, conforme al reglamento que el mismo dicte, protocolizando las resoluciones respectivas;

7) Recopilar la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de los Tribunales inferiores de las tres Circunscripciones de la Provincia, vinculadas a la mediación, en coordinación con la Oficina de Biblioteca, Jurisprudencia y Registro de Juicios Universales;

8) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial;

9) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento de certificados de firma digital de los mediadores, según se establezca en los Convenios respectivos;

10) Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la referida Ley de Mediación Judicial que se indique por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia o el Ministro que ejerza la superintendencia de la Dirección.- La Dirección de Mediación Judicial y Extrajudicial, para el cumplimiento de sus funciones, contará con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.- Cada uno de los Centros de Mediación Judicial y Extrajudicial, estará a cargo de un Coordinador y contarán con la estructura de personal administrativo que se determine por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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