Imprimir

Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 95 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 95.

Los prefesionales cuya matrícula hubiere sido cancelada podrán solicitar su reincorporación conforme a las siguientes normas:

a) En los casos previstos en el inc. c) del art. 73, una vez cumpliendo el término de la condena o la inhabilitación;

b) En los casos de los inc. b), y d) del artículo 73, cuando se declare la rehabilitación judicial o se cumplan las sanciones;

c) En los casos del inc. a) del artículo 73, cuando cese la incapacidad conforme a la ley.

El pedido deberá formularse ante el Superior tribunal, quien resolverá sin recuso alguno.

Provincia de Corrientes Artículo 95 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...134

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse