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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 88 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 88.

El ejercicio de la profesión de Procurador, no requerirá el patrocinio letrado:

a) En los trámites relativos a la reposición de títulos de propiedad y beneficio de litigar sin gastos;

b) En las informaciones sumarias, actas y certificaciones que persiganel reconocimiento de situaciones de hecho exclusivamente.

c) En la producción y urgimiento de las pruebas y en los incidentes y recursos inherentes a ellas;

d) En los escritos de mero trámite.

e) En toda actuación de Juzgado de Paz;

f) Para solicitar los informes a que hace referencia el art. 78 En las demás actuaciones deberán contar con patrocinio letrado.

Provincia de Corrientes Artículo 88 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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