Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 75 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 75.
No podrán ejercer la profesión de Abogado:a) El Gobernador, Vicegobernador, sus Ministros y Subsecretarios.
b) El Fiscal de Estado y el Procurador del Tesoro; excepto para el ejercicio del cargo.
c) Los asesores de cualquier repartición del Estado en gestiones administrativas y en procesos en que el Fisco Provincial y Municipal o entes autárquicos sean parte;
d) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales, los integrantes del Ministerio Público y los Jueces y Secretarios de los Tribunales Municipales de Faltas.
e) Las autoridades y funcionarios policiales en materia criminal o causas conexas;
f) Los Abogados que ejerzan la profesión de Escribano;
g) Los excluídos del ejercicio de la profesión, por sanción penal o disciplinaria dictada por el órgano de superintendencia de la matrícula;
h) Los miembros del Tribunal de Cuentas y el Jefe de Policía.
Provincia de Corrientes Artículo 75 Ley orgánica de la administración de justicia
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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