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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 75 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 75.

No podrán ejercer la profesión de Abogado:

a) El Gobernador, Vicegobernador, sus Ministros y Subsecretarios.

b) El Fiscal de Estado y el Procurador del Tesoro; excepto para el ejercicio del cargo.

c) Los asesores de cualquier repartición del Estado en gestiones administrativas y en procesos en que el Fisco Provincial y Municipal o entes autárquicos sean parte;

d) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales, los integrantes del Ministerio Público y los Jueces y Secretarios de los Tribunales Municipales de Faltas.

e) Las autoridades y funcionarios policiales en materia criminal o causas conexas;

f) Los Abogados que ejerzan la profesión de Escribano;

g) Los excluídos del ejercicio de la profesión, por sanción penal o disciplinaria dictada por el órgano de superintendencia de la matrícula;

h) Los miembros del Tribunal de Cuentas y el Jefe de Policía.

Provincia de Corrientes Artículo 75 Ley orgánica de la administración de justicia
Artículo 1 ...73 74 75 76 77 ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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