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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 60 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 60.

Son funciones y deberes de las Secretarías Jurisdiccionales y Actuariales:

a) Las determinadas por las Leyes Procesales, Ley Orgánica, Reglamento Interno y Acordadas, b) Llevar los libros que establezcan las leyes, reglamentos y acordadas, c) Refrendar la firma del juez en la forma que determinen las leyes d) Controlar el movimiento de fondos depositados en cada causa y suscribir bajo su responsabilidad, juntamente con el juez la orden de pago respectiva, e) Controlar el cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales f) Entregar previa constancia de los bienes, expedientes y documentos a las personas que la ley autorice, g) Otorgar recibos de los documentos que le entregaren los interesados, h) Conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, libros y documentos de la oficina.

y) Son jefes inmediatos de la oficina y controlará el cumplimiento del horario de tareas así como la ejecución de las ordenes en lo relativoal despacho, j) Guardar estricta reserva sobre los pronunciamiento mientras no hayan sido protocolizados.

k) No recibir ni dar trámite a escritos presentados por abogados y procuradores que se encuentren suspendidos en la matrícula, ni permitir su participación en audiencias o incluirlos en el Libro de Notificaciones, sin perjuicio de hacerlo respecto de la parte que represente.

I) Desempeñar la tarea que le encomendare el tribunal y toda otra función que le asignen las leyes, reglamento interno y las acordadas del Superior Tribunal de Justicia.

Provincia de Corrientes Artículo 60 Ley orgánica de la administración de justicia LEY 26, 30 de Mayo de 2000
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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