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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 60 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 60.

Son funciones y deberes de las Secretarías Jurisdiccionales y Actuariales:

a) Las determinadas por las Leyes Procesales, Ley Orgánica, Reglamento Interno y Acordadas, b) Llevar los libros que establezcan las leyes, reglamentos y acordadas, c) Refrendar la firma del juez en la forma que determinen las leyes d) Controlar el movimiento de fondos depositados en cada causa y suscribir bajo su responsabilidad, juntamente con el juez la orden de pago respectiva, e) Controlar el cumplimiento de las leyes fiscales y previsionales f) Entregar previa constancia de los bienes, expedientes y documentos a las personas que la ley autorice, g) Otorgar recibos de los documentos que le entregaren los interesados, h) Conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, libros y documentos de la oficina.

y) Son jefes inmediatos de la oficina y controlará el cumplimiento del horario de tareas así como la ejecución de las ordenes en lo relativoal despacho, j) Guardar estricta reserva sobre los pronunciamiento mientras no hayan sido protocolizados.

k) No recibir ni dar trámite a escritos presentados por abogados y procuradores que se encuentren suspendidos en la matrícula, ni permitir su participación en audiencias o incluirlos en el Libro de Notificaciones, sin perjuicio de hacerlo respecto de la parte que represente.

I) Desempeñar la tarea que le encomendare el tribunal y toda otra función que le asignen las leyes, reglamento interno y las acordadas del Superior Tribunal de Justicia.

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Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


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