Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 56 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 56.
La Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 y enb cuanto le sean aplicables, tiene por función:a) Intervenir en todo lo que atañe a la función de superintendencia sobre la Administración de Justicia;
b) Organizar y dirigir las estadisticas del movimiento judicial;
c) Supervisar el contralor de asistencia y puntualidad del personal;
d) Llevar los lgajos del personal, e) Llevar registro de sanciones diciplinarias impuestas a los magistrados, funcionarios, auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia;
f) Concurrir a los Acuerdos y llevar el libro de protocolo respectivo, g) Registrar las matrículas e inscripciones de los Auxiliares de la Justicia;
h) Intervenir en todos los asuntos administrativos que son competencia del Superior Tribunal y los que se determine por Reglamento Interno y Acordadas.
Provincia de Corrientes Artículo 56 Ley orgánica de la administración de justicia
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
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