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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 56 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 56.

La Secretaría Administrativa del Superior Tribunal, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 58, 59 y 60 y enb cuanto le sean aplicables, tiene por función:

a) Intervenir en todo lo que atañe a la función de superintendencia sobre la Administración de Justicia;

b) Organizar y dirigir las estadisticas del movimiento judicial;

c) Supervisar el contralor de asistencia y puntualidad del personal;

d) Llevar los lgajos del personal, e) Llevar registro de sanciones diciplinarias impuestas a los magistrados, funcionarios, auxiliares del Poder Judicial y de la Justicia;

f) Concurrir a los Acuerdos y llevar el libro de protocolo respectivo, g) Registrar las matrículas e inscripciones de los Auxiliares de la Justicia;

h) Intervenir en todos los asuntos administrativos que son competencia del Superior Tribunal y los que se determine por Reglamento Interno y Acordadas.

Provincia de Corrientes Artículo 56 Ley orgánica de la administración de justicia
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


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