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Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 48 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 48.

El Juez de Paz tendrá las siguientes atribuciones.

a) Proveer a la seguridad y conservación de los bienes del causante previo inventario y dando cuenta de inmediato al juez competente cuando hubiere herederos menores, incapaces ausente o se tratare de una herencia vacante.

b) Ejecutará los mandamientos de embargo, secuestro, desalojo y toda otra diligencia ordenada por otros tribunales.

c) Certificar firmas y fotocopias, dejando constancia en el libro de actas.

d) Corregir las faltas disciplinarias de las personas que actuaren en los procesos, por medio de llamado de atención apercibimientos y multa que no excedan de pesos quinientos ($ 500), sin perjuicio del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio que deberá ser interpuesto fundado y dentro del quinto día de notificado.

e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

f) Ejercer la guarda de la documentación y bienes del juzgado.

Provincia de Corrientes Artículo 48 Ley orgánica de la administración de justicia
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


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