Ley orgánica de la administración de justicia Artículo 122 Provincia de Corrientes
Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes
Artículo 122.
Transformase los Juzgados de Paz Letrados de la ley 2990 en Juzgado en lo Civil y Comercial, y en su caso laboral, de todas las circunscripciones judiciales y que tendrán las siguientes denominaciones.1. Primera circunscripción:
a) Juzgado de Paz Letrado Nº 1 se denominará Juzgado Civil y Comercial Nº 10.
b) Juzgado de Paz Letrado Nº 2 se denominará Juzgado Civil y Comercial Nº 11.
c) Juzgado de Paz Letrado Nº 3 se denominará Juzgado Civil y Comercial Nº 12.
d) Juzgado de Paz Letrado Nº 4 se denominará Juzgado Civil y Comercial Nº 13.
e) Juzgado en lo Civil y Comercial, Laboral y de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Bella Vista, se denominará Juzgado Civil, Comercial y Laboral.
f) Juzgado de Paz Letrado con asiento en Saladas, se denominará Juzgado Civil y Comercial.
2. Segunda circunscripción:
a) Juzgado de Paz Letrado Nº 1 se denominará Juzgado Civil y comercial Nº 3.
b) Juzgado de Paz Letrado Nº 2 se denominará Juzgado Civil y Comercial Nº 4 c) Juzgado de Paz Letrado con asiento en la ciudad de Esquina se denominará Juzgado Civil y Comercial.
3. Tercera circunscripción:
a) Juzgado de Paz Letrado, con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá se denominará Juzgado Civil y Comercial.
b) Juzgado Civil, Comercial, Laboral y Paz Letrado, con asiento en la Ciudad de Mercedes, se denominará Juzgado Civil, Comercial y Laboral 4. Cuarta circunscripción:
a) Juzgado de Paz Letrado, con asiento en la ciudad de Paso de los Libres, se denominará Juzgado Civil y Comercial.
b) Juzgado de Paz Letrado, con asiento en la ciudad de Monte Caseros se denominará Juzgado Civil y Comercial.
5. Quinta circunscripción:
a) Juzgado de Paz Letrado, con asiento en la ciudad de Santo Tomé se denominará Juzgado Civil y Comercial.
b) Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrado con asiento en a ciudad de Ituzaingó, se denominará Juzgado Civil, Comercial y Lboral.
c) Juzgado de Paz Letrado con asiento en Gdor. Virasoro, se denominará Juzgado Civil y Comercial.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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