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Ley Orgánica de Comunas Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/03/2025

Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 40.

En los casos previstos en los incisos 1) y 4) del artículo anterior comprobado el hecho por el Inspector, se pasarán los antecedentes al Fiscal de la Circunscripción Judicial a que corresponda, quien formulará la acusación pública correspondiente, y el imputado quedará de inmediato cesante si en su contra se dictare auto de prisión preventiva, y será sustituido por el suplente que corresponda. Concluido el proceso y cualquiera sea su resultado, el Presidente de la Junta de Mayores Contribuyentes, o el miembro que ella designe, someterá al referendum popular, dentro de los treinta días de concluido el proceso, si el funcionario o funcionarios afectados deben o no ser reintegrados a sus funciones.

El incumplimiento de esta disposición hará incurrir a cada uno de los responsables en una multa de quinientos pesos o en su defecto tres meses de prisión.



Provincia de Santa Fe Artículo 40 Ley Orgánica de Comunas
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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