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Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 47 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 47.

De acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 321 del Título V del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse las siguientes escalas de alícuotas del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes:

Progenitores, hijos/as y cónyuge; otros ascendientes y descendientes Base Imponible ($) Progenitores, hijos/as y cónyuge Otros ascendientes y descendientes Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced límite mínimo 0 10.701.413 0 1,603 0 2,404 10.701.413 21.402.794 171.544 1,633 257.262 2,434 21.402.794 42.805.615 346.298 1,693 517.734 2,494 42.805.615 85.611.202 708.648 1,813 1.051.520 2,614 85.611.202 171.222.431 1.484.713 2,053 2.170.458 2,855 171.222.431 342.444.836 3.242.312 2,534 4.614.659 3,335 342.444.836 684.889.673 7.581.088 3,496 10.324.926 4,297 684.889.673 1.369.779.370 19.552.960 5,419 25.039.781 6,220 1.369.779.370 2.994.578.125 56.667.133 6,380 67.639.920 7,181 2.994.578.125 5.989.156.250 160.329.294 6,514 184.316.719 7,524 5.989.156.250 11.978.312.500 355.396.113 6,753 409.628.777 7,754 11.978.312.500 en adelante 759.843.835 7,008 874.027.953 8,191 Colaterales; otros parientes y extraños/as Base Imponible ($) Colaterales de 2° grado Colaterales de 3° y 4° grado otros parientes y extraños/as (incluyendo personas jurídicas) Mayor a Menor o Igual a Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo Cuota fija ($) % sobre exced. límite mínimo 0 10.701.413 0 3,205 0 4,006 10.701.413 21.402.794 342.980 3,235 428.699 4,036 21.402.794 42.805.615 689.170 3,295 860.607 4,097 42.805.615 85.611.202 1.394.393 3,415 1.737.481 4,217 85.611.202 171.222.431 2.856.204 3,656 3.542.593 4,457 171.222.431 342.444.836 5.986.151 4,137 7.358.285 4,938 342.444.836 684.889.673 13.069.622 5,098 15.813.247 5,899 684.889.673 1.369.779.370 30.527.460 7,021 36.014.068 7,822 1.369.779.370 2.994.578.125 78.613.566 7,983 89.586.140 8,784 2.994.578.125 5.989.156.250 208.321.251 8,259 232.308.463 9,024 5.989.156.250 11.978.312.500 455.643.458 8,519 502.539.193 9,255 11.978.312.500 en adelante 965.859.679 8,753 1.056.835.604 9,513



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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