Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 66 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 66.
Por los servicios que presta el Ministerio de Ambiente se pagarán las siguientes tasas:
1 Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión:
Por servicios de control de ensayos no destructivos, de medición de espesores, de durezas, control de ensayos de rendimiento térmico, prueba hidráulica, inspección interior y exterior, control de válvulas de seguridad, manómetros, control de radiografías, control de análisis físico-químico de chapas y/o aprobación de planos, memoria de cálculo y entrega de registros:
1.1 En la inscripción de Aparatos Sometidos a Presión (ASP) con fuego, por los fabricantes:
1.1.1 Hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: veinticuatro con veinte 24,20 1.1.2 Más de 20 m2 y hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: uno con noventa 1,90 1.1.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: mil doscientos ocho con cuarenta 1208,40 1.2 En la inscripción de ASP con fuego, por los usuarios:
1.2.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: cincuenta y seis con ochenta 56,80 1.2.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: cuatro con treinta y cinco 4,35 1.2.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: dos mil setecientos noventa y seis con veinte 2796,20 1.3 En la inscripción de ASP con fuego, por homologación:
1.3.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: treinta y cinco con noventa 35,90 1.3.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: dos con ochenta 2,80 1.3.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: mil seiscientos ochenta y cuatro con cuarenta 1684,40 1.4 En la inscripción de ASP con fuego que requiera extensión de vida útil:
1.4.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: treinta y dos con treinta 32,30 1.4.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: dos con cincuenta 2,50 1.4.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: mil quinientos treinta y siete con noventa 1537,90 1.5 En la renovación de ASP con fuego, dentro de los plazos establecidos:
1.5.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: treinta y siete con veinte 37,20 1.5.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: dos con cuarenta 2,40 1.5.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: mil trescientos cincuenta y dos con treinta 1352,30 1.6 En la renovación de ASP con fuego, fuera de los plazos establecidos:
1.6.1 De hasta 20 m2 de superficie de calefacción, UT: cincuenta y tres con diez 53,10 1.6.2 Más de 20 hasta 500 m2 de superficie de calefacción, por metro cuadrado, UT: tres con cuarenta 3,40 1.6.3 Más de 500 m2 de superficie de calefacción, UT: mil ochocientos veintinueve con sesenta 1829,60 1.7 En la inscripción de ASP sin fuego, por los fabricantes:
1.7.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: dieciséis con cuarenta 16,40 1.7.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con cero cinco 0,05 1.7.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: cincuenta y cinco mil ochocientos treinta y tres 55833,00 1.8 En la inscripción de ASP sin fuego, por los usuarios:
1.8.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: treinta y ocho con treinta 38,30 1.8.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con doce 0,12 1.8.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: ciento veintinueve mil doscientos uno 129.201,00 1.9 En la inscripción de ASP sin fuego, por homologación:
1.9.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: veinticuatro con treinta 24,30 1.9.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con diez 0,10 1.9.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: setenta y siete mil ochocientos veintiocho con treinta 77828,30 1.10 En la inscripción de ASP sin fuego, que requiera extensión de vida útil:
1.10.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: veintiuno con ochenta 21,80 1.10.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con cero siete 0,07 1.10.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: setenta y un mil sesenta con sesenta 71060,60 1.11 En la inscripción de ASP sin fuego, dentro de los plazos establecidos:
1.11.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: dieciocho con ochenta 18,80 1.11.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con cero seis 0,06 1.11.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: sesenta y seis mil quinientos cuarenta con cuarenta 66540,40 1.12 En la inscripción de ASP sin fuego, fuera de los plazos establecidos:
1.12.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: cincuenta y ocho con setenta 58,70 1.12.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con veinte 0,20 1.12.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: ciento noventa y seis mil cuatrocientos dieciocho con cincuenta 196418,50 1.13 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, dentro de los plazos establecidos:
1.13.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: cuarenta y ocho con noventa 48,90 1.13.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con trece 0,13 1.13.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: ciento cincuenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco con veinte 157355,20 1.14 En la renovación de ASP según normas del código API 510 instalados en plantas petroquímicas, fuera de los plazos establecidos:
1.14.1 Hasta 500 litros de capacidad, UT: ciento cuatro con setenta 104,70 1.14.2 Más de 500 hasta 1.000.000 de litros de capacidad, por litro, UT: cero con veintisiete 0,27 1.14.3 Más 1.000.000 de litros de capacidad, UT: trescientos diecinueve mil trescientos treinta y ocho con cincuenta 319338,50 1.15 Por habilitación como foguistas o frigoristas:
1.15.1 Examen por habilitación, UT: ciento uno con diez.
101,10 1.15.2 Duplicado de carnet habilitante, UT: treinta y seis con diez 36,10 1.16 Inscripción en el registro de talleres para la certificación de válvulas de seguridad 1.16.1 Habilitación, UT: mil dos con ochenta 1002,80 1.16.2 Renovación de habilitación anual, UT: trescientos ochenta y cinco con setenta 385,70 1.17 Actas de habilitación 1.17.1 Por cada ASP con fuego, UT: diecinueve con setenta 19,70 1.17.2 Por cada ASP sin fuego, UT: diecinueve con setenta 19,70 1.17.3 Por cada válvula de seguridad, UT: treinta y dos con setenta 32,70 2 Inscripción/Renovación en Registros de Profesionales y Técnicos, Consultoras y Organismos e Instituciones Oficiales para la realización de estudios ambientales (Resolución N° 195/96 - Decreto N° 366/17 E - Resolución N° 489/2019) 2.1 Inscripción al Registro de Profesionales en ASP, UT: trescientos treinta y cinco con noventa 335,90 2.2 Inscripción al Registro de Profesionales en Matafuegos y Cilindros, UT: trecientos treinta y cinco con noventa 335,90 2.3 Consultoras y Organismos privados (válidos por un año), UT: mil quinientos noventa y uno 1591,00 2.4 Profesionales, consultoras y organismos e instituciones oficiales con incumbencias en Bosques Nativos, monitoreos ambientales y reconstrucción de ambientes naturales (válidos por un año), UT: doscientos sesenta y cinco con veinte 265,20 2.5 Inscripción/Renovación en el Registro Único de Profesionales Ambientales y Administrador de Relaciones (RUPAYAR). Resolución N° 489/2019. Validez dos años, UT: trescientos treinta y cinco con noventa 335,90 2.6 Inscripción/Renovación en el Registro de Profesionales de Bosques Nativos (validez un año), UT: doscientos treinta y siete con cuarenta 237,40 3 Elementos extintores Matafuegos, Cilindros y Mangueras 3.1 Matafuegos 3.1.1 Oblea para la fabricación de extintores de 1kg, UT: tres con diez 3,10 3.1.2 Oblea para la fabricación de extintores de más de 1kg, UT: tres con cuarenta y cinco 3,45 3.1.3 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de 1kg (vehicular), UT: cuatro con setenta y cinco 4,75 3.1.4 Tarjeta, oblea, troquel o cobertura holográfica para la recarga de extintores de más de 1kg, UT: cinco con diez 5,10 3.1.5 Tarjeta, oblea, troquelo estampilla para la recarga de extintores de uso general (no vehicular), UT: cinco con cuarenta y cinco 5,45 3.1.6 Inscripción / Reinscripción anual en los Registros de Fabricantes y/o Recargadores de equipos contra incendio. Centros para ensayos de prueba hidráulica. Fabricantes de agentes extintores en sus distintos tipos, UT: setecientos veintisiete con treinta 727,30 3.1.7 Por rúbrica de libros reglamentarios, UT: once con cuarenta.
11,40 3.1.8 Habilitación como Responsable Técnico:
3.1.8.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación Anual, UT: noventa y cinco con cincuenta 95,50 3.1.8.2 Examen habilitante, UT: ciento uno con diez 101,10 3.2 Registros de Cilindros:
3.2.1 Inscripción / Reinscripción en los Registros de Fabricantes, Productores, Llenadores, Adecuadores, Trasvasadores, Comercializadores e Importadores de Cilindros, UT: setecientos veintisiete con treinta 727,30 3.2.2 Oblea de Homologación de cilindros importados, cada uno, UT: veintinueve con diez 29,10 3.2.3 Oblea de Fabricación de cilindros, UT: tres con cuarenta y cinco 3,45 3.2.4 Oblea de Revisión periódica de cilindros, UT: tres con cuarenta y cinco 3,45 3.2.5 Habilitación como Responsable Técnico:
3.2.5.1 Inscripción como Responsable Técnico y Renovación, UT: ciento dieciséis con sesenta 116,60 3.2.5.2 Examen habilitante, UT: ciento uno 101,00 3.2.5.3 Duplicado de carnet habilitante, UT: treinta y seis con diez 36,10 4 Evaluación Ambiental Todos los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación. Si de la revisión y análisis de la documentación presentada resultara que al inicio del trámite se abonó un arancel menor del que hubiera correspondido en función de la magnitud del proyecto, el interesado deberá abonar la diferencia resultante previo a la emisión del acto administrativo.
4.1 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.723, (Resolución N° 492/19 -Anexo I: EIA Grandes Obras, Anexo II: EIA Obras Menores y Anexo III: Plan de Gestión Ambiental de Puertos-) y la Ley N° 14.888 cuando involucren un cambio en el uso del suelo.
4.1.1 Arancel mínimo en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a veinte mil Unidades Tributarias (UT 20000), UT: mil cuatrocientos ochenta y cuatro con noventa 1484,90 4.1.2 Arancel en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental presentados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888 para obras y/o actividades en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda las veinte mil Unidades Tributarias (UT 20000), UT: mil cuatrocientos ochenta y cuatro con noventa, más el valor correspondiente al cinco por mil sobre el excedente de dicho monto de inversión 1484,90 + 5o/oo s/ excedente 4.1.3 Arancel máximo a ser abonado en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental efectuados en el marco de la Ley Nº 11.723 y/o N° 14.888. El mismo no podrá exceder el monto equivalente a cien (100) veces el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1., UT: ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro con setenta 148484,70 4.1.4 En el caso de que se deba realizar una nueva revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental sobre proyectos que ya cuentan con una DIA como antecedente, por modificaciones y/o adendas introducidas al proyecto original, se deberá abonar el porcentaje indicado calculado sobre el arancel abonado o sobre el que le hubiera correspondido abonar en oportunidad de la presentación original calculado de acuerdo a los parámetros establecidos en los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 del presente artículo.
70% 4.1.5 Arancel a abonar en el caso de cambio de titularidad del proyecto fehacientemente notificada a la autoridad de aplicación previo a la emisión del acto administrativo, UT: ciento veintiséis 126,00 A los efectos de la aplicación de los incisos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3 y eventualmente 4.1.4 se deberá presentar el "Presupuesto y Cómputo de obra", suscripto por el profesional técnico responsable de la ejecución de la obra. En caso de omitirse la presentación del "Presupuesto y Cómputo de obra", el monto a abonar corresponderá al arancel máximo establecido en el punto 4.1.3 4.1.6 Para aquellas Evaluaciones de Impacto Ambiental de Bosques Nativos en actividades que sean susceptibles de generar un impacto ambiental, sin que produzca cambio en el uso del suelo, UT: mil cuatrocientos ochenta y cuatro con noventa 1484,90 4.1.7 Arancel en concepto de Análisis Predial para las revisiones de las superficies incorporadas en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos ante desmontes, cambios de categoría o ajustes de superficie, UT: tres mil doscientos catorce 3214,00 4.1.8 En el caso de que se evalúen Anteproyectos y/o Proyectos de producción de energía eléctrica a partir del uso de biomasa en el marco de la Resolución N° 492/19 Anexo III, se aplicará el arancel mínimo establecido en el punto 4.1.1, UT: mil cuatrocientos ochenta y cuatro con noventa 1484,90 4.1.9 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la Aprobación del Plan de Gestión Ambiental de Puertos -Resolución N° 263/19 Anexo III-, UT: trece mil trescientos dieciocho con setenta 13318,70 4.1.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para emitir Informe de pre factibilidad Ambiental Regional (IPAR) Resolución N° 470/18, UT: mil cuatrocientos ochenta y cuatro con noventa 1484,90 4.2 Estudios comprendidos en la Ley Nº 11.459. Agrupamientos Industriales 4.2.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental (artículo 25 Ley citada) y Auditorías Ambientales 4.2.1.1 Tasa Especial mínima Segunda Categoría, UT: mil trescientos veintiuno con sesenta 1321,60 4.2.1.2 Tasa Especial mínima Tercera Categoría, UT: dos mil seiscientos cuarenta y ocho con treinta 2648,30 4.2.1.3 Los establecimientos que superen los 300 HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los puntos 4.2.1.1 o 4.2.1.2 de UT: cuatrocientos treinta y nueve con setenta 439,70 Se aplicará un adicional por cada HP que exceda los 300 HP de potencia, de UT: uno con cincuenta y dos 1,52 4.2.1.4 Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada afectada a la actividad productiva que exceda los cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), se abonará un adicional a los puntos 4.2.1.1 y 4.2.1.2 de UT: cero con noventa 0,90 A los efectos de la medición de la superficie de ocupación para el cálculo de la tasa especial, no se computarán las instalaciones correspondientes a las plantas de tratamiento de efluentes y sus ampliaciones, cuando éstas resulten accesorias de un establecimiento industrial productivo 4.2.1.5 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de UT: setecientos setenta y uno con cuarenta 771,40 4.2.1.6 Aquellos establecimientos de Segunda Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de UT: dos mil trescientos catorce 2314,00 4.2.1.7 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 2 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de UT: tres mil ochenta y cinco con cuarenta 3085,40 4.2.1.8 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 3 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de UT: siete mil setecientos trece con cincuenta 7713,50 4.2.1.9 Aquellos establecimientos de Tercera Categoría que sean clasificados como del Grupo 4 del clasificador de Grupos de Rubros y Actividades (NAIIB-18) para la obtención del NCA, abonarán un adicional de UT: nueve mil doscientos cincuenta y seis con veinte 9256,20 4.2.1.10 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Segunda Categoría, no podrá exceder de UT: treinta y cuatro mil novecientos sesenta y siete con ochenta 34967,80 4.2.1.11 La Tasa Especial mínima más los adicionales para establecimientos de Tercera Categoría, no podrá exceder de UT: sesenta y nueve mil novecientos treinta y cinco con setenta 69935,70 4.2.1.12 Para los establecimientos que fueran constituidos exclusivamente como planta de tratamiento de residuos especiales, patogénicos o de aparatos eléctricos y electrónicos, se abonará un adicional a los citados puntos 4.2.1.1, 4.2.1.2 y 4.2.1.3 de UT: mil ciento seis con sesenta 1106,60 4.2.2 Arancel en concepto de inspección para la verificación del funcionamiento del establecimiento o del cumplimiento de los condicionamientos establecidos en el Certificado de Aptitud Ambiental:
4.2.2.1 Para la Segunda Categoría, UT: doscientos con sesenta 200,60 4.2.2.2 Para la Tercera Categoría, UT: setecientos uno con setenta 601,70 4.3 Estudios no comprendidos en la Ley Nº 11.459 ni en la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial 4.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales respecto de estudios no comprendidos en procedimientos en los cuales se expida la Certificación de Aptitud Ambiental de la Ley Nº 11.459 ni la Declaración de Impacto Ambiental de la Ley Nº 11.723, referidos a proyectos de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la autoridad ambiental provincial, UT: dos mil trescientos treinta con ochenta 2330,80 4.4 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria más de una inspección para completar el Estudio de Impacto Ambiental que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada inspección, UT: ciento setenta y cinco con cincuenta 175,50 4.5 A los efectos del pago de la Tasa especial en concepto de revisión y análisis de Estudios de Impacto Ambiental de Agrupamientos Industriales (artículo 4º del Decreto Nº 531/19), se utilizará para el cálculo la metodología establecida en el punto 4.1.
5 Emisiones Gaseosas Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.
5.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de la documentación técnica presentada en el marco del Decreto Nº 1074/18, UT: ochocientos setenta y cuatro con veinte 874,20 5.2 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, UT: noventa y siete con setenta 97,70 5.3 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, UT: ciento sesenta y cuatro con sesenta 164,60 5.4 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 metros, UT: ciento veintiocho con setenta 128,60 5.5 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 15 y 30 metros, UT: doscientos cinco con setenta 205,70 5.6 Adicional por emisiones puntuales; valor por cada conducto 30 cm de diámetro interno y altura 30 metros, UT: cuatrocientos treinta y dos 432,00 5.7 Adicional por Emisiones Difusas. Por cada establecimiento, UT: mil treinta y cinco con sesenta 1035,60 5.8 Arancel en concepto de Inspecciones Reiteradas: Corresponderá cuando fuera necesaria una inspección para completar la Licencia de Emisiones Gaseosas de la Atmósfera que corresponda y se deban a errores y/u omisiones en las condiciones y/o documentación del proyecto por responsabilidad del presentante. Por cada inspección, UT: ciento setenta y cinco con cincuenta 175,50 6. Residuos Patogénicos 6.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, UT: tres mil tres con veinte 3003,20 6.2 Por autorización para realizar el transporte de residuos patogénicos, por cada vehículo, UT: setecientos siete con diez 707,10 6.3 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, cualquiera sea el momento del año en que se incorpore la nueva unidad, UT: mil ciento treinta y uno con treinta 1131,30 6.4 Por inscripción registral de Unidades y Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, UT: dos mil doscientos dieciséis con treinta 2216,30 6.5 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de funcionamiento de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, UT: dos mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta 2493,40 6.6 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Despacho, UT: novecientos quince con setenta.
915,70 6.7 Por autorización, denegatoria o renovación de autorización ambiental de Unidades de Tratamiento de Residuos Patogénicos, UT: mil cuatrocientos noventa y ocho con cuarenta 1498,40 6.8 Por autorización ambiental, denegatoria o renovación de autorización de Centros de Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos, UT: cinco mil cuatro con quince 5004,15 6.9 Inspección para la Verificación y Control de funcionamiento de Hornos y Autoclaves 6.9.1 Hornos y/o autoclaves que traten de 0 a 50 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, UT: seis con cuarenta 6,40 6.9.2 Hornos y/o autoclaves que traten más de 50 y hasta 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, UT: siete con cuarenta 7,40 6.9.3 Hornos y/o autoclaves que traten más de 100 toneladas mensuales; por el promedio mensual de toneladas recibidas en el año, por cada tonelada, UT: ocho con noventa 8,90 7. Fiscalización 7.1 Inspecciones que deban realizarse por incumplimiento o mora después de una primera intimación, por observación o por controles de cronogramas de adecuación, UT: ciento treinta y siete con noventa 137,90 En todos los casos deberá contemplarse la aplicación de los adicionales por distancia indicados en el punto 9.
7.2 Por rúbrica de libros reglamentarios, UT: once con cuarenta 11,40 7.3 Arancel anual en concepto de Servicio de Control de la Calidad del Ambiente.
7.3.1 Categoría 2, UT: ciento treinta y siete con noventa 137,90 7.3.2 Categoría 3, UT: cuatrocientos trece con setenta 413,70 8. Asistencia Técnica y Capacitación 8.1 Cursos específicos de la temática del área de incumbencia por cada 50 horas cátedra, UT: mil ochocientos noventa y cuatro.
1894,00 8.2 Publicaciones 8.2.1 Fotocopia Simple de documentación obrante en actuaciones originales en soporte papel y/o digital, por cada foja, UT: uno con ochenta 1,80 8.2.2 Fotocopia Autenticada de documentación obrante en actuaciones originales, por cada foja, UT: tres con sesenta 3,60 9 Recargos Por distancia, los aranceles se incrementarán en los porcentajes que a continuación en cada caso se indican:
9.1 Desde 50 Km. y hasta 100 Km. de La Plata, veinte por ciento 20% 9.2 Desde 101 Km. y hasta 200 Km. de La Plata, cuarenta por ciento 40% 9.3 Desde 201 Km. y hasta 300 Km. de La Plata, sesenta por ciento 60% 9.4 Desde 301 Km. y hasta 500 Km. de La Plata, ochenta por ciento 80% 9.5 Desde más de 500 Km. de La Plata, cien por ciento 100% 9.6 Horario nocturno, días no laborables y feriados, ciento por ciento acumulativo al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad, cien por ciento 100% 9.7 Cuando la actividad deba realizarse fuera de la Provincia de Buenos Aires se abonará un valor diario en concepto de viático que será equivalente al valor determinado según el rango de distancia en que encuadre la actividad y deberá acumularse a los recargos por distancia.
10 Lavaderos Industriales y Transporte de Ropa 10.1 Inscripción y renovación en el Registro Provincial de Lavaderos Industriales de Ropa (Válida por 2 años por empresa o establecimiento):
10.1.1 Primera Categoría, UT: mil noventa y seis.
1096,00 10.1.2 Segunda Categoría, UT: setecientos treinta y uno con noventa.
731,90 10.1.3 Tercera Categoría, UT: seiscientos cuarenta y tres con cincuenta.
643,50 10.1.4 Cuarta Categoría, UT: trecientos setenta y uno con treinta.
371,30 10.2 Estampillas de control 10.2.1 Color verde de hasta 50 unidades, UT: dos con sesenta.
2,60 10.2.2 Color rojo de hasta 100 unidades, UT: cuatro con setenta 4,70 10.2.3 Color azul de hasta 500 unidades, UT: veintiuno con ochenta 21,80 10.2.4 Color amarillo de hasta 1.000 unidades, UT: cuarenta y cuatro con cincuenta 44,50 10.2.5 Obleas identificatorias, cada una, UT: ciento treinta y cinco con cincuenta 135,50 10.3 Por rúbrica de libros reglamentarios, UT: once con cuarenta.
11,40 11 Certificado de Tratamiento, Operación y Disposición Final de Residuos 11.1 Certificado de Tratamiento de Residuos, cada uno, UT: dos.
2,00 11.2 Certificado de Operación de Residuos, cada uno, UT: dos.
2,00 11.3 Certificado de Disposición Final de Residuos Especiales, UT: dos.
2,00 12 Certificado de Tratamiento y Operación de Residuos en LANDFARMING 12.1 Certificado de tratamiento de residuos en Landfarming, cada uno, UT: dos.
2,00 12.2 Certificado de operación de residuos en Landfarming, cada uno, UT: dos.
2,00 13 Certificado de Habilitación de los Laboratorios de Análisis Industriales para Control de Efluentes Sólidos, Semisólidos, Líquidos o Gaseosos y Recursos Naturales 13.1 Certificado de Habilitación y Renovación, UT: dos mil ochocientos veintiocho con treinta 2828,30 13.2 Derecho de Inspección de tasa anual, arancel en concepto de inspecciones reiteradas (cuando fuera necesaria más de una inspección para completar los requerimientos habilitatorios y/o revertir no conformidades pre y pos habilitatorios), UT: mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta 1432,50 13.3 Por ampliación y/o actualización de los datos habilitatorios, UT: novecientos ochenta y cuatro con noventa 984,90 14 Formularios establecidos por la Resolución Nº 41/14.
14.1 Protocolo para informe, UT: dos con noventa y cinco 2,95 14.2 Certificado de cadena de custodia, UT: dos con noventa y cinco 2,95 14.3 Certificado de derivación, UT: dos con diez 2,10 14.4 Protocolo de derivación, UT: dos con diez 2,10 15 Tasas retributivas por la prestación de Servicios de Laboratorio 15.1 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Análisis 15.1.1 Análisis Calidad Aire Básico (dióxido de azufre -1hs-, dióxido de nitrógeno -1hs-, monóxido de carbono -1hs-, ozono -8hs-).
Costo por cada muestra, UT: ochocientos sesenta y siete con ochenta 867,80 15.1.2 Análisis Calidad de Aire Diferenciado: Tipo 1 (analitos: PM10 24 hs, dióxido de azufre -1hs y 24hs-, dióxido de nitrógeno -1hs y 24hs-, monóxido de carbono -1hs y 8hs-, ozono -8hs-). Costo por cada muestra, UT: mil doscientos cincuenta y tres con cuarenta y cinco 1253,45 15.1.3 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:
Tipo 2: (analitos: PM10 y PM2,5 24 hs, dióxido de azufre -1hs y 24hs-, dióxido de nitrógeno -1hs y 24hs-, monóxido de carbono -1hs y 8hs-, ozono -8hs-). Costo por cada muestra, UT: dos mil veinticuatro con ochenta 2024,80 15.1.4 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:
Tipo 3: Muestreo pasivo 30 días (MPS). Por cada muestra, UT: ciento cincuenta y nueve con diez 159,10 15.1.5 Análisis Calidad de Aire Diferenciado:
Tipo 4: Otros analitos. Costo por cada muestra analito no incluido en los Tipos de Análisis de Calidad de Aire anteriores, UT: ciento cincuenta y nueve con diez 159,10 15.1.6 Análisis Ruido Ambiental: Estudio IRAM 4062.
Por cada estudio, UT: dos mil ochocientos noventa y dos con sesenta 2892,60 15.1.7 Análisis Emisiones Gaseosas Básico. Gases de combustión.
Por cada muestra, UT: novecientos sesenta y cuatro con veinte 964,20 15.1.8 Análisis Emisiones Gaseosas Especifico:
Tipo 1: Gases de combustión y analito no muestreado de forma isocintética. Costo por cada muestra, UT: dos mil ciento veintiuno con veinte 2121,20 15.1.9 Análisis Emisiones Gaseosas Específico: Tipo 2: Gases de combustión y material particulado total.
Costo por ducto, UT: dos mil ciento cincuenta y nueve con ochenta 2159,80 15.1.10 Análisis Emisiones Gaseosas Específico:
Tipo 3: Gases de combustión y MP, PM10 o PM2.5. Costo por ducto, UT: dos mil setecientos setenta y seis con ochenta y cinco 2776,85 15.1.11 Análisis Emisiones Gaseosas Específico:
Tipo 4: Otros analitos no muestreados de forma isocinética. Costo por analito, UT: novecientos veinticinco con sesenta 925,60 15.2 Matriz Gaseosa - Aire y Emisiones - Muestreo 15.2.1 Muestreo Calidad del Aire Básico. Costo por sitio de muestreo, UT: ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta 848,50 15.2.2 Muestreo Calidad del Aire Tipo 1 y/o 2. Costo por sitio de muestreo, UT: mil quinientos noventa con noventa 1590,90 15.2.3 Muestreo Emisiones Gaseosas Básico. Costo por ducto, UT :mil doscientos setenta y dos con ochenta 1272,80 15.2.4 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 2. Costo por ducto, UT: dos mil quince con veinte 2015,20 15.2.5 Muestreo Emisiones Gaseosas Especifico Tipo 3 y 4. Costo por ducto, UT: dos mil quince con veinte 2015,20 15.3 Matriz Sólido / Semisólido - Análisis 15.3.1 Análisis sobre Base Seca Tipo 1: Parámetros físicos y analitos no cuantificados por técnicas cromatografícas. Por cada muestra, UT: ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta 848,50 15.3.2 Análisis sobre Base Seca Tipo 2: Parámetros físicos y analitos cuantificados por técnicas cromatográficas. Por cada muestra, UT: mil doscientos setenta y dos con ochenta 1272,80 15.3.3 Análisis sobre Lixiviado Tipo 1. Por cada muestra, UT: quinientos ochenta y tres con cuarenta 583,40 15.3.4 Análisis sobre Lixiviado Tipo 2. Por cada muestra, UT: mil trescientos setenta y ocho con ochenta 1378,80 15.4 Matriz Sólido / Semisólido - Muestreo 15.4.1 Muestreo Normal (extracción de muestras a nivel superficial). Costo por cada sitio de muestreo, UT: ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta 848,50 15.4.2 Muestreo a profundidad (no mayor a 1 metro) o sedimento fluvial / marino que requiere acceso especial (extracción de muestras superficiales). Costo por cada sitio de muestreo (para muestreo fluvial / marino no incluye costo de embarcación al sitio de muestreo), UT :dos mil trescientos treinta y tres con cuarenta 2333,40 15.5 Matriz Líquida - Análisis 15.5.1 Análisis Primario Físico Químico (pH, conductividad, oxígeno disuelto, STD, SST, turbidez y nutrientes). Por cada muestra, UT: cuatrocientos ochenta y dos con diez 482,10 15.5.2 Análisis Bacteriológico. Por cada muestra, UT: doscientos treinta y uno con cuarenta 231,40 15.5.3 Análisis Avanzado: Analitos Especiales (metales y compuestos orgánicos volátiles). Costo por cada muestra, UT: tres mil doscientos treinta y nueve con setenta 3239,70 15.6 Matriz Líquida - Muestreo 15.6.1 Muestreo Fuente Superficial: puntual, integrado o compuesto, vuelco, conducto, etc. Por cada muestra, UT: ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta 848,50 15.6.2 Muestreo Fuente Subterránea. Costo por cada muestra sitio de muestreo (freatímetro / pozo de extracción), UT: mil doscientos setenta y dos con ochenta 1272,80 15.7 Otros servicios:
15.7.1 Análisis de muestreo pasivo, mediante la utilización de un medio sorbente posteriormente analizado por desorción térmica o por GC-MS. Por cada muestra, UT: trescientos veintinueve 329,00 15.7.2 Toma de muestras y análisis de focos emisores y fuentes estacionarias para evitar focos de contaminantes y de amenaza al medio ambiente a largo plazo. Por cada muestra UT: trescientos veintinueve 329,00 15.7.3 Modelos de simulación y dispersión mediante software, UT: mil veintiséis con setenta 1026,70 15.7.4 Determinación de Radionucleidos naturales en matrices ambientales, UT: mil veintiséis con setenta.
1026,70 15.7.5 Análisis de PCBs en aceites térmicos y/o en derrames de suelos. Costo por cada muestra, UT: cuatrocientos cuarenta y uno con treinta 441,30 15.7.6 Estudios y caracterización de blancos ambientales de suelo en fase previa a la actividad. Por cada muestra UT: Seiscientos sesenta y uno con treinta 661,30 15.7.7 Ensayos de caracterización de peligrosidad, UT: trescientos tres con cuarenta 303,40 15.7.8 Evaluación de la eficiencia de los equipos de control instalados. Por cada equipo, UT: quinientos noventa y dos con cuarenta 592,40 15.7.9 Cuantificación de las pérdidas económicas derivadas de los escapes de sustancias, UT: cuatrocientos setenta y siete con treinta 477,30 15.7.10 Recolección de datos de ingeniería para el diseño de equipos de control, UT: novecientos uno con noventa 901,90 15.7.11 Evaluación de características de residuos para su adecuado tratamiento o disposición en vertederos o rellenos sanitarios, UT: quinientos cincuenta y cinco con veinte 555,20 15.7.12 Caracterización de residuos urbanos en masa para su segregación y estudio por fraccione, UT: mil ciento treinta y ocho con sesenta 1138,60 15.7.13 Análisis de compost y material bioestabilizado. Por cada muestra, UT: trescientos setenta y siete 377,00 15.7.14 Estudios de potencial valorización de residuo. Por cada muestra, UT: mil doscientos doce con cincuenta 1212,50 15.7.15 Determinación cuantitativa de la distribución de tamaños de partículas según ASTM D 422-63 (FF y FNG). Arancel por muestra, UT: ciento nueve con diez 109,10 15.7.16 Análisis de partículas según ISO 13317-2 (determinación de la distribución del tamaño de partícula mediante métodos gravitacionales de sedimentación líquida. Método de pipeta fija). Arancel por muestra, UT: ciento ochenta y uno con ochenta 181,80 15.7.17 Análisis, estudio e informe de diagnóstico de calidad de aire, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 15.7.18 Análisis, estudio e informe de diagnóstico de calidad de suelos, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 15.7.19 Análisis, estudio e informe de diagnósticos de calidad de agua superficial/efluentes industriales/agua subterránea, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 15.7.20 Análisis, estudio e informe de diagnóstico de residuos/compost/materiales, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 15.7.21 Análisis, estudio e informe de diagnósticos de calidad de sedimentos y agua superficial según Resolución 263/19, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 15.7.22 Análisis e informe de estudio granulométrico según ASTM D 422-63 e ISO 13317-2, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 16 Tareas Técnico Administrativo para otorgar la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA). Resolución Nº 494/19.
16.1 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para la clasificación o reclasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), UT: trescientos treinta y cinco con noventa 335,90 16.2 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión y análisis técnico administrativos para Cambio de titularidad según artículo 12º del Decreto Nº 531/19, UT: doscientos ocho con sesenta 208,60 16.3 Arancel establecido en concepto de tareas de revisión adicional y análisis técnico administrativos para la Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión de datos contenidos en la Declaración Jurada realizada por el administrado o por solicitud de adecuación terminológica del rubro específico o cambio de denominación social, UT : ciento dieciséis con setenta 116,70 El arancel en concepto de "Tareas Técnico Administrativas para la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA)" deberá ser abonado con carácter previo al desarrollo de las tareas por parte del Ministerio.
17 Lavaderos de unidades de transporte de sustancias o residuos especiales pertenecientes a terceras personas humanas o jurídicas.
17.1 Certificado Individual de lavado emitido por el usuario. Por cada uno a la que se le ha prestado el servicio, UT: dos con diez 2,10 18 Residuos Sólidos Urbanos 18.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos (Resolución OPDS Nº 367/10), UT: mil quinientos veinte con veinte 1520,20 18.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la Inscripción/Renovación en el Registro de Tecnologías de Residuos Sólidos Urbanos, UT: trescientos ochenta y tres con sesenta 383,60 18.3 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación de Planes de Gestión de Grandes Generadores (Resoluciones OPDS N° 137/13, Nº 317/20 y MAMGP Nº 190/24) 18.3.1 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación Resolución Nº139/13, UT: cuatrocientos ochenta y ocho con veinte 488,20 18.3.2 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación Resolución Nº85/14, UT: cuatrocientos ochenta y ocho con veinte 488,20 18.3.3 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación Resolución Nº317/20, UT: mil noventa y tres con treinta 1093,30 18.3.4 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación Resolución Nº190/24, UT: mil noventa y tres con treinta 1093,30 19. Residuos Industriales no Especiales.
19.1 Por autorización para realizar el transporte de residuos Industriales no Especiales, por cada vehículo, UT: trescientos cuarenta y ocho con sesenta y cinco 348,65 19.2 Por incorporación de una nueva unidad durante el período de vigencia de la autorización otorgada, por cada vehículo, UT: trescientos cuarenta y siete con veinte 347,20 19.3 Tasa por la actividad de los transportistas de Residuos Industriales No Especiales, cuyo monto se establecerá según la siguiente fórmula:
TASA DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES TTRINE = 2.300 + [(A*500*Tr+1000*Veh+Q*AT*UR] * (1,1)n 1. A representa la antigüedad promedio de todo el parque móvil de la empresa: si el promedio es mayor a 5 años A=1, si el promedio es menor A=0.
2. Tr considera la cantidad de tractores de la firma.
3. Veh representa la cantidad de vehículos no tractores.
4. Q es la cantidad de kilogramos transportados en el período.
5. AT es una alícuota de 0,0011 que grava los kilogramos transportados 6. UR es la unidad residual, que representa la valoración monetaria estipulada para la unidad de residuo industrial no especial, el valor asignado UT: cero con trece 0,13 7. (1,1)t es un coeficiente de actualización que aumenta con el transcurso de los años: n=0 para 2014, n=1 para 2015 y así sucesivamente.
20 Residuos Especiales (Ley Nº 11.720).
20.1 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) y/o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, UT: dos mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta 2487,60 20.2 Arancel en concepto de inscripción de cada tecnología adicional a la principal declarada en la inscripción/renovación en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales o en el Registro Provincial de Tecnologías de Remediación, UT: seiscientos treinta con sesenta 630,60 20.3 Ampliación de la inscripción en el Registro Provincial de Tecnologías de Residuos Especiales (Resolución Nº 577/97) por incorporación de nuevas categorías de desechos, UT: dos mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta 2487,60 20.4 Arancel en concepto de Permiso de uso de Tecnología de Residuos Especiales e Industriales No Especiales, UT: mil ochocientos dieciocho con veinte 1818,20 20.5 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación solicitando autorización para el ingreso interjurisdiccional de residuos especiales, UT: dos mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta 2487,60 20.6 Tratamiento "in situ". Artículo 15 Decreto N° 806/97: Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la obtención del Permiso de Uso de Tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de Autorización/Renovación de tratamiento in situ de residuos especiales, UT: tres mil trescientos dieciséis con ochenta 3316,80 20.7 Sitios Contaminados Ley N°14.343. Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la obtención del permiso de uso de tecnología para cada caso particular en el marco de la solicitud de autorización/renovación de Remediaciones, UT: mil quinientos veinte con veinte 1520,20 20.8 Resolución N° 228/98 Residuos especiales que son Insumo para otro proceso: Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para exclusión/renovación anual de exclusión de residuos especiales que pasen a ser insumos para otros procesos, UT: dos mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta 2487,60 20.9 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios para otorgamiento o denegación de cese de actividad/baja en el registro de generadores de residuos especiales industriales/no industriales, UT: quinientos treinta con treinta 530,30 20.10 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios de solicitud de eximición en el registro de generadores de residuos especiales, UT: mil quinientos veinte con veinte 1520,20 20.11 Arancel en concepto de revisión y análisis de estudios de solicitud de desclasificación de residuo en el marco de la Ley N°11.720, UT: dos mil cuatrocientos ochenta y siete con sesenta 2487,60 20.12 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación que conduzca a la obtención de autorización/renovación de monitoreos de recursos naturales, UT: mil quinientos veinte con veinte 1520,20 20.13 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la emisión de la finalización de tareas de remediación y sus correspondientes monitoreos, UT: mil quinientos veinte con veinte 1520,20 20.14 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para la Inscripción de Tecnologías de Residuos Industriales No Especiales, UT: mil noventa con noventa 1091,90 20.15 Arancel en concepto de renovación/ampliación de tecnología de Residuos Industriales No Especiales, UT: mil noventa con noventa 1091,90 20.16 Arancel en concepto de Revisión y Análisis de documentación para utilización del Residuo Industrial No Especial como insumos para otros procesos, UT: mil noventa con noventa 1091,90 21 Toma de muestras. Reiterancia 21.1 Arancel en concepto de toma y análisis de muestras efectuada por la autoridad de aplicación a los fines evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Dicho arancel aplicará cuando deban reiterarse los procedimientos mencionados y se obtengan nuevamente parámetros objetables.
El monto a abonar se establecerá conforme la siguiente fórmula:
TASA DE REITERANCIA DE PARÁMETROS OBJETABLES TRPO = (Ca + Ea x A) x Fr x M Donde:
1. TRPO: Tasa de reiterancia de parámetros objetables en pesos ($).
2. Ca: categoría ambiental (1, 2 o 3).
3. Ea: cantidad de estratos ambientales impactados. Los mismos podrán ser: *Suelo *Agua subterránea *Cuerpo de agua superficial, conducto pluvial y/o colectora cloacal *Atmósfera 4. A: número de analitos que excedan los límites de contaminación.
5. Fr: factor de reiterancia. Se denomina factor de reiterancia (Fr) al número entero mayor o igual a 1, que expresa la cantidad de muestreos reiterados, consecutivos y objetables en que incurre el administrado desde la última inspección.
6. M: módulo. Valor del módulo, UT: noventa con noventa 90,90 22 Documentos de Trazabilidad 22.1 Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos (Ley Nº 11.347), cada uno, UT: uno con noventa 1,90 22.2 Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales (Ley Nº 11.720), cada uno, UT: uno con noventa 1,90 22.3 Manifiestos de Transporte de Residuos Industriales no Especiales, cada uno, UT: uno con noventa 1,90 23 Ley de Bolsas N° 13.868 Artículo 6 - Decreto Reglamentario N°1521/09 Los aranceles establecidos en el presente punto deberán ser abonados en forma previa al comienzo de las tareas de revisión y análisis por parte de la autoridad de aplicación.
23.1 Arancel en concepto de revisión y análisis de documentación para la inscripción / renovación de inscripción en el Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas, (Validez 1 año), UT: quinientos treinta con treinta 530,30 24 Instalación y funcionamiento de Fuentes Generadoras de Radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ.
24.1 Tasa especial en concepto de revisión y análisis de la documentación técnica presentada en el marco de la Resolución N° 87/13.
24.1.1 Sitios de Radio FM, UT: mil veintinueve con cincuenta 1029,50 24.1.2 Sitios de Radio AM y Televisión, UT: mil cuatrocientos sesenta con diez 1460,10 24.1.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, UT: dos mil veintinueve con treinta 2029,30 24.1.4 Otros sistemas de comunicación, UT: ochocientos setenta y seis con diez 876,10 24.2 En concepto de tasa por verificación y control anual, por cada sitio en operación y por cada titular allí localizado.
24.2.1 Sitios de Radio FM, UT: cuatrocientos veinticuatro con setenta 424,70 24.2.2 Sitios de Radio AM y Televisión, UT: novecientos ochenta y ocho 988,00 24.2.3 Sitios de Telefonía Básica, Inalámbrica, Celular y todo otro sistema de comunicación que opere dentro de los mismos rangos de frecuencia, UT: dos mil trescientos sesenta y cinco con ochenta 2365,80 24.2.4 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de baja ganancias (hasta 6 dBi), alimentados con un máximo de hasta 10W de potencia o que cuya PIRE no supere los 40W, ubicados a alturas no mayores a los 12 m, UT: doscientos cincuenta y ocho con cuarenta 258,40 24.2.5 Sitios con sistemas de comunicaciones que utilicen irradiantes de alta ganancia (hasta 18 dBi), alimentados con un máximo de 40W de potencia o con una PIRE que no supere los 2530W, ubicados a alturas de hasta 15m, UT: cuatrocientos sesenta con cuarenta 460,40 24.2.6 Sitios con sistemas de comunicaciones, que no se encuentren comprendidos en ninguna de las dos categorías anteriores, UT: mil ochocientos treinta y seis con treinta 1836,30 24.2.7 Otros sistemas de comunicaciones que no correspondan a servicios de telefonía celular, o inalámbricos de internet, WiFi o WiMAX, UT: trescientos cuarenta y uno con sesenta 341,60 25 Otros 25.1 Certificado de Acogimiento a Régimen de Regularización de Deuda - Ministerio de Ambiente, UT: ocho con noventa 8,90 25.2 Certificado de inexistencia de deuda fiscal -Ministerio de Ambiente-, vinculado a trámites de transferencia, cesión, etc. (conforme artículo 40 Código Fiscal), UT: ocho con noventa 8,90 25.3 Por cada Rectificación de Actos Administrativos por error y/u omisión, Declaraciones Juradas, etc. cuando sean originados por responsabilidad del presentante, UT: cincuenta y tres con diez 53,10 25.4 Tasa por actuación administrativa Multas/Sanciones, UT: cincuenta y tres con ochenta 53,80
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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