Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 122 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 122.
Sustitúyese el último párrafo del artículo 306 del Código Fiscal, Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los aumentos de riqueza producidos como consecuencia de la transferencia, transmisión y/o restitución de bienes por reconocimiento de simulación o por actos similares, obtenidos por el sujeto a favor del cual obre dicho reconocimiento, cuando en el instrumento de que se trate se encuentre transcripto el contradocumento a que refiere el artículo 335 del Código Civil y Comercial de la Nación y del mismo resulte el carácter oneroso del reconocimiento; ni los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito, cualquiera fuera su origen, cuyos montos totales no superen la suma que establezca la Ley Impositiva."
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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