Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 38 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 38.
Los vehículos aptos para el ingreso y egreso, en forma autónoma y segura, de personas con movilidad reducida que, durante el año en que la presente resulte de aplicación, fueran incorporados a la prestación del servicio de transporte automotor público colectivo de pasajeros, estarán exceptuados de abonar las cuotas del impuesto a los Automotores que venzan durante cinco (5) años contados a partir de la afectación a ese destino.
El beneficio previsto en el párrafo anterior únicamente resultará aplicable cuando, al momento de otorgar la exención, el contribuyente no registre deudas exigibles provenientes de este tributo con relación a la totalidad de las unidades afectadas a la prestación de ese servicio y por los que resulte responsable en tal carácter.
El beneficio dispuesto en este artículo deberá ser solicitado a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, en la forma y condiciones que establezca esa Autoridad de Aplicación, la cual queda facultada para el dictado de las normas complementarias.
Deberán instrumentarse los medios a fin de que el organismo provincial competente en la materia suministre a la referida Agencia de Recaudación información sobre los vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el primer párrafo del presente artículo.
Provincia de Buenos Aires Artículo 38 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 184. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 139. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 123. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 179. Caja de Previsión Social para Abogados Buenos Aires Artículo 39.Recomendados
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 38. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 146. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 79. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 50. Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 59.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios